Resolución N° 64/024 Sobre entrega de información y silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el 27 de noviembre de 2023 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar información variada sobre incautación de drogas;
  2. que el sujeto obligado no respondió en los plazos legales establecidos, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que habiéndose notificado al organismo denunciado de las actuaciones y vencido el plazo para evacuar la vista, no presentó descargos;
  4. que solicitó al denunciante enviara la solicitud realizada ante el sujeto obligado con el fin de saber la fecha de presentación para saber si el organismo estaba fuera de plazo, lo cual no respondió;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 18 de fecha 9 de febrero de 2024, que concluyó que el Ministerio del Interior no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos legalmente establecidos configurándose el silencio positivo;
  6. que, de dicho informe se otorgó vista a las partes, no realizando descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 15 de la Ley establece además que el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, una vez que se ha vencido el plazo legal sin respuesta alguna por parte del organismo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo con la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la citada Ley;
  4. que, atento al tiempo transcurrido sin brindar respuesta, corresponde indicar que el Ministerio del interior ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo;  

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que el Ministerio del Interior debe entregar la información solicitada al peticionante dado que se ha configurado el silencio positivo establecido por la normativa vigente.
  2. Exhortar al Ministerio del Interior a cumplir con los plazos legales establecidos.
  3. Asesorar a la solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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