Resolución N° 64/025 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la la Intendencia de Flores por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número:64 /025

Expediente número: 2024-2-10-0000034

Lugar y fecha:  Montevideo,14 de mayo 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la la Intendencia de Flores por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “sírvase identificar todos los expedientes que tengan origen por "ruidos molestos" acorde al Decreto Departamental N° 0432 y se especifique en cuales de ellos se estableció algún tipo de sanción y el detalle de la misma”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, evacuando el mismo en tiempo y forma;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 20 de 4 de abril de 2025, que concluyó que no hubo contravención por parte del sujeto obligado;
  4. que de dicho informe jurídico se dio vista a las partes no recibiendo descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que de los hechos manifestados, ante la no conformidad de la solicitante, el sujeto obligado permitió la exhibición de la documentación;
  3. que, el acceso a la información puede ser cumplido cuando el sujeto obligado permite acceder de forma presencial a la información solicitada, pudiendo el o la peticionante tomar notas o sacar fotos de dicha información;
  4. que, la UAIP, cuenta con la resolución número 53/024 de 23 de marzo de 2024 que sustenta que, el objetivo del acceso queda cumplido una vez constatado que el denunciante de forma presencial accedió a la información;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. No hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte de la Intendencia de Flores.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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