Resolución N° 64/026 Sobre no contravención a la Ley
Resolución número: 64/026
Expediente número: 2025-2-10-0000460
Lugar y fecha: Montevideo, 3 de marzo de 2026
Visto: La denuncia presentada contra la Intendencia de Canelones
Resultando:
Que con fecha 21 de julio de 2025 se presentó ante esta Unidad denuncia contra Alcaldía de San Jacinto, Intendencia de Canelones, por vencimientos de plazos ante solicitud de acceso presentada en el marco de la Ley;
que la solicitud que adjunta el denunciante data del 16 de febrero y mediante la misma buscaba acceder a: 1. ¿Cuál fue el monto total ordenado por Literal A, B, C, D que la Alcaldía ha desembolsado en el marco del fondo incentivo a la gestión municipal en el quinquenio 2020-2025?, 2. Criterios de evaluación de personas físicas o jurídicas seleccionadas para la adquisición de bienes y/o servicios del Punto 1 para definir costo/calidad y garantía y el TOCAF artículos 1, 2 y 33 según corresponda con la debida documentación contable y administrativa de “soporte”;
que el denunciante alega que la Intendencia le respondió con fecha 4 de junio lo siguiente: "le comunicamos que la información requerida no se encuentra en formato digital, pero está disponible para que Ud. la pueda consultar, fotografiar o escanear en el Municipio de San Jacinto";
que el denunciante señala que vive en Rio Negro, Fray Bentos, por lo cual considera que hay incumplimiento de la normativa;
que la Unidad otorga vista a la Intendencia de la denuncia que presenta descargos con fecha 23 de julio adjuntando expedientes y respuestas brindadas oportunamente al solicitante;
que en sus descargos indica que el denunciante no acreditó representación pero que de todas formas se le respondió en base al principio de informalidad a favor del administrado;
que la solicitud recibida en fecha 19/2/2025, fue presentada en el Municipio de San Jacinto por la Asociación Asonacopaci, cuya representación fue ejercida tanto en ese documento como en comunicaciones posteriores por los Sres. Jorge Núñez y Sergio Fernández, ambos con domicilio en San Jacinto según ellos mismos informan;
que la Intendencia remitió en fecha 28/2/2025 la respuesta al punto 1 de la consulta informada por el Municipio de San Jacinto, en tanto que se evaluaron alternativas para dar respuesta al punto 2 dado que requiere sistematización y copia o digitalización de un gran volumen de resoluciones, comprobantes contables y facturas que se encuentran archivadas en formato físico;
que ni la Intendencia de Canelones ni el Municipio de San Jacinto negaron la entrega de la información más allá de las dificultades que tienen para digitalizar parte de esta;
Considerando:
que según la Ley Número 18.381 toda la información en poder de los sujetos obligados se entiende pública siempre que no esté sujeta a las excepciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 10 de la norma;
que, en tanto, el artículo 13 establece los requisitos de la solicitud y la identificación del solicitante es uno de ellos;
que, en el caso comparecen Núñez y Fernández a solicitar la información (se adjunta solicitud firmada por ellos) y es posteriormente Hernández quien realiza la denuncia ante la Unidad;
que la Intendencia pone a disposición de Núñez la información solicitada dado que los solicitantes han declarado domicilio en San Jacinto, por tanto, esa solución, que además está contemplada en artículo 17 de la propia Ley, es acorde a las circunstancias y posibilidad logísticas que posee el Municipio de San Jacinto;
que, además corresponde tener presente que el artículo 13 en su última parte, establece el solicitante puede indicar “opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo”;
que, en definitiva, no existió incumplimiento por parte de la Intendencia de Canelones dado que puso la información a disposición de quienes originalmente solicitaron acceso tal como lo establece el artículo 17 de la Ley;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que no existió contravención a la normativa vigente por lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
- Señalar que, no obstante, el interesado podría hacerse cargo del costo de la reproducción de la información solicitada.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
