Resolución N° 65/023 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que el denunciante se presentó el 20 de setiembre de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Número de propiedades, muebles e inmuebles que fueron adquiridos por el Ministerio de Defensa a partir de lo que dispuso el artículo 7 del decreto ley 14.373 del año 1975 que dice: "En los casos de inmuebles en que no se hubiere otorgado escritura de compraventa definitiva, cuando hubiere saldo de precio a favor de un tercero, el Estado podrá tomar a su cargo dicha deuda, si existiera, y conviniere a la Administración, procediéndose a la escrituración forzosa a su favor, sin perjuicio de poder procederse al remate del inmueble por resolución judicial que así lo disponga, el que se realizará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3º.” Que se informen los siguientes datos sobre cada propiedad adquirida: ubicación, año en que fue confiscada/incautada/expropiada, persona o personas a la que se le confiscó/incautó/expropió, año en que se adjudicó, persona a la que el Ministerio de Defensa le terminó de pagar la deuda de la compra para adjudicarse el bien y sección del Ministerio de Defensa que hizo o hace uso de la propiedad. ¿Qué uso se le dio a cada propiedad desde que fueron adjudicadas por el MDN hasta el año 1985? En caso de que una propiedad haya tenido más de un uso o que haya variado en el tiempo, detallarlos. En caso de que haya cambiado la sección del MDN que utilizó el bien, también detallarlo. ¿Qué uso se le dio a cada propiedad desde 1985 hasta la actualidad? En caso de que una propiedad haya tenido más de un uso o que haya variado en el tiempo, detallarlos. En caso de que haya cambiado la sección del MDN que utilizó el bien, también detallarlo. ¿Se remató alguna de las propiedades que se adjudicó el MDN a partir del artículo 3 del decreto ley 14373 o de otra figura legal que contemple esa posibilidad? En los casos en que la respuesta sea afirmativa, informar el año en que se realizó el remate, el motivo del mismo, la casa rematadora responsable de la operación y el rematador que la llevó a cabo, la cifra por la que fue rematada, la persona, empresa u organización que compró la propiedad a través de esta vía y el destino del dinero que se ganó en la operación. En todos los casos, adjuntar al informe copias de los expedientes originales que muestren la información solicitada. No limitarse únicamente a las páginas que brinden la información consultada, se requieren las copias de los expedientes completos”;
- que el Ministerio de Defensa Nacional no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 12 de fecha 16 de marzo de 2023, que concluyó que el Ministerio de Defensa Nacional no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
- que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;
- que el Ministerio de Defensa manifiesta que ha entregado la información y ante esto se le da vista al solicitante para que responda si la información fue entregada como hace referencia el sujeto obligado;
- que el denunciante no evacuó la vista;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
- que el Ministerio de Defensa Nacional dio respuesta a lo solicitado, fuera de los plazos legales;
- que, atento a que no hubo manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones por haberse entregado la información;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública