Resolución N° 66/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Defensa Nacional, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el denunciante se presentó el 20 de setiembre de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Infórmese si el Ministerio de Defensa incautó, confiscó o expropió aeronaves a partir de lo que dispone el artículo 3 del decreto ley 14.373 del año 1973, que dice: "Con excepción del dinero, los bienes muebles y los semovientes serán entregados en custodia, provisoriamente, a la Unidad Militar o Policial actuante en el procedimiento, con las facultades de administración consiguientes. Pero si tales bienes fueran de utilidad o necesidad para las Fuerzas Armadas o la Policía, el Juez Militar de Instrucción podrá destinarlos en dicha calidad, a la Unidad o al Servicio que estime conveniente. Si se tratare de una aeronave, el Juez recabará previamente dictamen del Comando General de la Fuerza Aérea sobre el estado de la misma y las posibilidades de su eventual utilización y destino. Si el dictamen fuere negativo, se dispondrá la venta de la aeronave en remate público, dentro de los sesenta días a contar de la fecha de la resolución judicial de incautación. El Juez designará el martillero, fijando día, hora y lugar para el remate, disponiendo la publicación de edictos durante cinco días en el "Diario Oficial" y en un diario de la capital. El remanente líquido del remate se depositará a la orden del Juzgado que entiende en el asunto bajo el rubro de autos.  En los demás casos cuando no exista utilidad o necesidad, se procederá, según corresponda, a su destrucción si fueren perecederos y así lo impusieran las circunstancias, o al remate dentro de un plazo de sesenta días a contar de la fecha de la resolución judicial de incautación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el inciso anterior" En caso de que el Ministerio de Defensa sí haya incautado, confiscado o expropiado aeronaves, detallar los siguientes puntos; ¿Cuántas aeronaves fueron confiscadas, expropiadas o incautadas? ¿Qué tipo de aeronaves fueron? modelos, tamaños y otros datos sobre sus características? ¿A quiénes se les confiscaron, expropiaron o incautaron las aeronaves? Adjuntar los dictámenes que realizaba el Comando General de la Fuerza Aérea sobre el estado de las aeronaves y las posibilidades de utilización y destino. Detallar qué aeronaves se conservaron por el Ministerio de Defensa, qué sección del Ministerio las utilizó, qué uso se les dio desde su incautación hasta 1985, qué uso se les dio desde 1985 en adelante y cuál es el estado actual. Informar si hubo aeronaves que fueron rematadas de acuerdo a lo que dispone el decreto ley 14.373 u otra figura legal que habilite este tipo de operaciones. En caso de que la respuesta sea afirmativa, comunicar el año de remate, el motivo del mismo, la casa rematadora y el martillero a cargo de la operación, la cifra por la que se remató el bien, el nombre de la persona que lo adquirió, a qué sección del Ministerio de Defensa ingresó el dinero del remate y qué se hizo con él. En todos los casos, adjuntar al informe copias de los expedientes originales que muestren la información solicitada. No limitarse únicamente a las páginas que brinden la información consultada, se requieren las copias de los expedientes completos.”;
  2. que el Ministerio de Defensa Nacional no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 13 de fecha 16 de marzo de 2023, que concluyó que el Ministerio de Defensa Nacional no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;
  6. que el Ministerio de Defensa Nacional envió a esta Unidad nota que indica lo siguiente: “De las respuestas recibidas por parte de las dependencias mencionadas en el párrafo anterior, las mismas comunican que no cuentan con información respecto a la incautación, confiscación o expropiación de aeronaves conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº14.373 art. 3.”;
  7. que, surge del expediente que la respuesta fue enviada al solicitante (folio 19);

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 establece los límites al acceso a la información pública, no imponiendo la obligación a los sujetos obligados de crear o producir información que no dispongan;
  3. que, si bien surge que el Ministerio de Defensa Nacional no cuenta con la información solicitada, debió de cumplir con al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, en el cual hace referencia al plazo para contestar las solicitudes de información;
  4. que, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones por lo hasta ahora manifestado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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