Resolución N° 66/025 Sobre reserva de información
La Resolución dictada por el Encargado del Despacho de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 2025, comunicada a esta Unidad ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008.
Resolución número:66 /025
Expediente número: 2025-2-10-0000042
Lugar y fecha: Montevideo, 14 de mayo de 2025
Visto: La Resolución dictada por el Encargado del Despacho de la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, de 14 de enero de 2025, comunicada a esta Unidad ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que se solicitó al Ministerio del Interior información sobre el domicilio y estado civil aportado por otra persona ante la Dirección Nacional de Identificación Civil al momento de renovar su documento de identidad;
- que por la resolución referida en el Visto el organismo dispuso: “No hacer lugar a la petición formulada por la señora Hilda Velo Mallo (…) referente al acceso a la información pública, en el marco de lo establecido por la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, ya que la información requerida posee carácter de reservada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto Ley número 14.762, de 13 de febrero de 1978, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente”;
- que con fecha 15 de enero de 2025 el Ministerio del Interior comunica a esta Unidad la resolución antes indicada;
Considerando:
- que, conforme surge del Considerando 2 de la resolución, se trataría de datos personales que posee esa Secretaría de Estado, debiendo tener en cuenta lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Protección de Datos Personales, Ley número 18.331, de 11 de agosto de 2008;
- que en el Considerando 3 refiere a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley número 14.762, de 13 de febrero de 1978, el cual dispone “Los datos que lleva la Dirección nacional de Identificación Civil son de carácter absolutamente reservado no pudiendo hacerse otro uso de ellos que el que autoriza expresamente la Ley” y que por tanto la información requerida por la solicitante posee el carácter de reservado de acuerdo a dicha norma;
- que corresponde comunicar a esta Unidad las resoluciones de reserva de información dictadas en el marco del artículo 9 de la Ley número 18.381 citada;
- que la resolución del organismo remitida a esta Unidad no refiere a una reserva de la información;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública