Resolución N° 66/026 Sobre reserva de información

La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución número: 66/026

Expediente número: 2025-2-10-0000763

Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo de 2026

Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Ministerio envía para control la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2025, referente a la solicitud de Acceso a la Información Pública ID 6737, recaída en expediente 2025-4-1-0001366 (fs.19-22) donde se declara información reservada por 15 años;

  2. que el peticionante solicita acceder a la información sobre la nueva tipología de registro de homicidios presentada por el Ministerio, así solicita el envío de la hiperbase de los homicidios con la clasificación actual y la vieja, donde se incluyan las variables de novedades, fecha, hora, barrio/localidad/paraje, dirección, lugar del hecho, lugar de ocurrencia, espacio, cantidad de autores, cantidad de víctimas, motivo (nueva tipología), tipo de homicidio, rapiña, arma utilizada, entre otros datos relacionados a las víctimas y autores; 

Considerando: 

  1. que, el Ministerio se encuentra amparado por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley cuando no posee la información tal cual se le ha solicitado;

  2. que, una vez realizada la prueba de daños para el resto de la información solicitada concluyen que su divulgación podría afectar la seguridad pública, teniendo presente especialmente que algunos de los microdatos solicitados son utilizados en la planificación de los procedimientos policiales, por ende, se reserva por 15 años en base al artículo 9 Literal D); 

  3. que, se comprenden los argumentos expresados por el Ministerio, no obstante, si la base de datos permite la realización de versiones públicas, el organismo debería brindar acceso a información genérica de forma tal que se impida la posibilidad de identificar a las víctimas; 

  4. que también debería brindarse acceso a las nuevas tipologías de delitos disociadas de ubicación y datos que permitan identificar lugares y personas, es decir sin los microdatos o variables que refieren a lugar del hecho/barrio/localidad/paraje; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la reserva analizada debe ser ajustada considerando lo expresado en los considerandos 3 y 4 de la presente resolución.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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