Resolución N° 67/024 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI);

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que se comunicó la Resolución S/N de 24 de enero de 2024, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al Ministerio del Interior, por la cual se reservó información en relación con la investigación llevada adelante por hecho ocurridos en el encuentro futbolístico de los Clubes Atlético Progreso y Atlético Cerro;
  2. que recayó el informe jurídico número 23 de 23 de febrero de 2024, que concluyó que la resolución remitida por el Ministerio del Interior, no se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista al Ministerio del Interior del informe antedicho otorgándole plazo de cinco días hábiles para ajustar la resolución;
  4. que, vencido el plazo, el sujeto obligado no respondió la vista;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el Ministerio del Interior, no cumplió con explicitar la prueba de daños correspondiente;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Solicitar al Ministerio del Interior que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 18.381 desclasifique la información en tanto según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución no se ajusta a derecho la Resolución S/N del 24 de enero de 2024 de clasificación.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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