Resolución N° 67/025 Sobre silencio positivo
Resolución número: 67/025
Expediente número: 2025-2-10-0000072
Lugar y fecha: Montevideo, de mayo 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Centro Regional de Profesores (CERP DEL LITORAL) por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó el 11 de noviembre de 2024 ante el sujeto obligado a solicitar lo siguiente: “Poder conocer la normativa que permite: a) autorizaciones a docentes tanto efectivos como interinos para trabajar en forma virtual desde el exterior, en cursos tanto en modalidad presencial como semipresencial; b) autorizaciones a docentes tanto efectivos como interinos para trabajar de forma virtual desde Uruguay, en cursos de modalidad presencial”;
- que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado y al Consejo de Formación en Educación (CFE) por estar el CERP dentro de la estructura de este;
- que la vista no fue evacuada por ninguno de los dos organismos;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 14 de 10 de marzo de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, recibiendo los descargos de la parte denunciante la cual manifiesta el acuerdo con el informe jurídico mencionado;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que el artículo 15 de la ley fija los plazos en que se deben contestar las solicitudes de acceso, el sujeto obligado tiene 20 días hábiles que podrán ser prorrogables por otros 20 días hábiles, por escrito y si existen razones fundadas;
- que surge del expediente que ni el CERP del LITORAL ni el CFE prorrogaron el plazo y una vez que se ha vencido el plazo legal y no existe respuesta alguna, la solicitante puede acceder a la información pedida;
que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte del Centro Regional de Profesores (CERP DEL LITORAL) y del Consejo de Formación en Educación (CFE), por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública