Resolución N° 68/025 Sobre silencio positivo
Resolución número: 68/025
Expediente número: 2025-2-10-0000119
Lugar y fecha: Montevideo,14 de mayo 2025
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que la persona se presentó el 8 de febrero de 2025 ante el sujeto obligado a solicitar lo siguiente: “Conocer datos y contenido de las denuncias así como si llegó a judicializarse sobre hechos de violencia sexual perpetrados en centros carcelarios contra mujeres y colectivo LGBTIQ privadas de libertad en Uruguay. En el mismo sentido conocer si se cuenta con registro de denuncias del mismo tenor pero con víctimas hombres. Para el caso de que no se cuente con dicha información conocer si es posible que dichos hechos se hayan catalogado en la denuncia bajo otra calificación tal como lesiones personales entre otras y si en su caso se llegó a judicializar bajo dicha calificación”;
- que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 18 de 31 de marzo de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte del Ministerio del Interior, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública