Resolución N° 68/026 Sobre reserva de información

La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta.

Resolución número: 68/026

Expediente número: 2025-2-10-0000800

Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo de 2026

Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Ministerio envía para control Resolución de fecha 20 de noviembre de 2025, referente a la solicitud de Acceso a la Información Pública ID 7852, recaída en expediente 2025-4-1-0006290 (fs.36 y 45-48) donde se entrega en forma parcial la información solicitada, y cuya copia digital se adjunta para mejor proveer; 

  2. Que el peticionante solicita acceder a información relacionada con procedimientos administrativos disciplinarios relativos a "Abuso de Autoridad", "Negligencia o Incumplimiento de Deberes Funcionales", "Incumplimiento de Protocolos o Reglamentos Internos", en el período comprendido entre 1 de enero de 2022 a agosto de 2025. Los datos solicitados son además de la causal tipificada, unidad donde se presta servicios, número de expediente, sanciones, entre otros; 

Considerando: 

  1. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley Número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra; 

 

  1. que, el artículo 9° de la Ley, señala que las reservas realizadas con posterioridad a una solicitud de acceso deben ser enviadas para control de esta Unidad, extremo que se cumple en este caso; 

  2. que el Ministerio considera a través de sus asesores que hay datos personales que deben ser protegidos y además se podría poner en riesgo la seguridad pública si se entrega información relacionada con procedimientos policiales, por tanto resuelve brindar sólo los datos estadísticos (cantidades por cada causal) y reservar el resto de la información solicitada por 15 años en base al artículo 9 Literal A); 

  3. que cabe señalar que respecto a investigaciones administrativas la Unidad ya tiene diversos pronunciamientos (por ejemplo, Resolución 6/2024) que señalan que una vez concluida la etapa de investigación la información debe ser pública a menos que exista causal de excepción (véase Dictamen N° 8/2014, entre otros); 

  4. que la Unidad ha analizado diversas reservas de esta índole señalando que no se comparte la reserva total de los expedientes administrativos que estuvieran finalizados o cerrados; 

  5. que para brindar acceso deben realizarse versiones públicas que pueden afectar datos, párrafos o folios que comprometan directa o indirectamente, la información personal de las víctimas y los testigos (véase Dictamen N° 7/020, sobre entrega de información e información reservada y aplicación del principio de divisibilidad del artículo 7° del Decreto N° 232/010); 

  6. que, en definitiva, ya se cuenta con el criterio de que el “acceso a los procedimientos administrativos disciplinarios mientras que se encuentren en proceso solo puede acceder la parte y su defensa, siendo público una vez finalizado el mismo” (Dictamen número 8/014 de fecha 17 de junio de 2014), así como “el plazo de reserva es hasta la culminación del procedimiento administrativo disciplinario”; 

 

  1. que al tratarse de funcionarios públicos, además de la ponderación de derechos en juego también considerarse el interés público y el derecho a saber de la sociedad en su conjunto, especialmente ante casos que involucran corrupción pública y/o delitos cometidos por funcionarios que deben resguardar la seguridad pública; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que el Ministerio del Interior debe brindar acceso a las investigaciones administrativas que han finalizado y que no se encuentren en trámite en vía jurisdiccional.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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