Resolución N° 69/022 Sobre entrega de información

La solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por la Sra. AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: la solicitud de acceso presentada ante esta Unidad por la Sra. AA realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

1.  

que la Sra. AA se presentó el 17 de octubre ante esta Unidad a realizar el siguiente pedido de información: Cantidad de dictámenes (discriminados por organismo) que realizó durante 2021 y 2022 en relación con organismos públicos que no entregaron la información solicitada en tiempo y forma y por ende se venció la prórroga y se configuró silencio positivo.

CONSIDERANDO:

1.  

que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

2.  

que por tanto corresponde entregar la información solicitada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1.     

Entregar la información solicitada a la Sra. AA.

2.     

Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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