Resolución N° 69/023 Sobre archivo de actuaciones
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) invocando entrega parcial de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- Que el Sr. AA, solicitó al Ministerio: “discriminada por año: 1) cantidad total de solicitudes presentadas ante el MGAP por Sociedades Anónimas para ser titulares de propiedad de inmuebles rurales al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.092, 2) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092, 3) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092 que tuvieron dictamen favorable y el área total comprendida por las mismas y, 4) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092 que tuvieron dictamen desfavorable y el área total comprendida por las mismas”;
- que el sujeto obligado respondió brindando acceso a una planilla donde se exhiben algunos datos;
- que posteriormente, el interesado se presentó en dos oportunidades más a denunciar entrega parcial de información, y la Unidad determinó mediante Resolución N° 49/2022, que el Ministerio debía brindar acceso a la información faltante;
- que habiéndosele notificado de dicha resolución y de las actuaciones realizadas ante la segunda denuncia, el organismo reitera que los datos que entregó al solicitante son los únicos que posee;
CONSIDERANDO:
Que, atento a lo manifestado en dos oportunidades por el organismo y habiendo agotado esta Unidad todas las instancias que atañen a sus potestades y competencias, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener actualizados y completos sus registros con el fin de garantizar en forma efectiva el derecho.
- Asesorar al solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública