Resolución N° 69/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) invocando entrega parcial de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

 

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) invocando entrega parcial de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. Que el Sr. AA, solicitó al Ministerio: “discriminada por año: 1) cantidad total de solicitudes presentadas ante el MGAP por Sociedades Anónimas para ser titulares de propiedad de inmuebles rurales al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 18.092, 2) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092, 3) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092 que tuvieron dictamen favorable y el área total comprendida por las mismas y, 4) cantidad de solicitudes analizadas por la Comisión Asesora - Ley N° 18.092 que tuvieron dictamen desfavorable y el área total comprendida por las mismas”;
  2. que el sujeto obligado respondió brindando acceso a una planilla donde se exhiben algunos datos;
  3. que posteriormente, el interesado se presentó en dos oportunidades más a denunciar entrega parcial de información, y la Unidad determinó mediante Resolución N° 49/2022, que el Ministerio debía brindar acceso a la información faltante;
  4. que habiéndosele notificado de dicha resolución y de las actuaciones realizadas ante la segunda denuncia, el organismo reitera que los datos que entregó al solicitante son los únicos que posee;

CONSIDERANDO:

Que, atento a lo manifestado en dos oportunidades por el organismo y habiendo agotado esta Unidad todas las instancias que atañen a sus potestades y competencias, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener actualizados y completos sus registros con el fin de garantizar en forma efectiva el derecho.
  3. Asesorar al solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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