Resolución N° 70/022 Sobre solicitud de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por los Sres. AA y BB, contra la Intendencia de Colonia en relación con una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

VISTO: la denuncia presentada ante esta Unidad por los Sres. AA y BB, contra la Intendencia de Colonia en relación con una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que los peticionantes se presentaron ante el sujeto obligado a realizar un detallado pedido de información sobre obligaciones tributarias, modos de extinción y medios de pago;
  2. que el sujeto obligado respondió a dicha solicitud indicando que la información “solicitada surge del presupuesto Departamental vigente” y que “deberá la solicitante analizar la normativa aplicable a sus preguntas ya sea por presupuesto vigente y anteriores, Código Tributario y demás normas aplicables no la comuna”;
  3. que no conforme con la respuesta, los solicitantes, se presentaron ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  4. que, de la denuncia recibida, se dio vista al sujeto obligado, la cual fue evacuada, indicando que “la información solicitada excede la obligación legal dada por la Ley de Acceso”;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 76 de 23 de agosto de 2022, que concluyó, que la denunciada, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los términos en los que fue requerida, por lo que la respuesta de la Intendencia de Colonia no ha garantizado el derecho de acceso;
  6. que del informe referido se dio vista a ambas partes del informe indicado, sin que se hayan presentado consideraciones al respecto;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, si bien la Intendencia de Colonia respondió en tiempo, no lo hizo en forma;
  3. que, así como la Ley mencionada exige al solicitante en el literal B del artículo 13 que como requisito de la solicitud debe indicarse “la descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización”, establece el Decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010 en su artículo 10 que acorde al principio de oportunidad “los sujetos obligados deberán entregar la respuesta acorde a la solicitud que se hubiera efectuado en tiempo y forma”;
  4. que, se exhorta al sujeto obligado a responder las solicitudes de acceso a la información pública conforme la normativa lo exige;
  5. que corresponde que en tanto la posea, la Intendencia de Colonia entregue la información solicitada a la peticionante brindando respuestas detalladas a las consultas formuladas e identificando si corresponde el link de acceso a la publicación en la que luce cada información;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al sujeto obligado a responder a la solicitud de acceso en los términos indicados en los considerandos de la presente resolución.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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