Resolución N° 70/025 Sobre reserva de información
Resolución Número: 70/025
Expediente Número: 2024-2-10-0000514
Lugar y fecha: Montevideo, 14 de mayo de 2025
Visto: La reserva de Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
- Que el Ministerio del Interior (MI), remite a esta Unidad Resolución de fecha 30 de setiembre de 2024, referente a la reserva ante solicitud presentada y recaída en expediente 2024-4-1-0005558, cuya copia digita se adjunta;
- que el solicitante pide acceso a información relacionada con el legajo profesional del Mayor Robert Eugenio García Fernández, concretamente se pide acceder a los siguientes datos de dicho legajo: cursos de pasaje de grado, talleres, formación académica, formación laboral, formación terciaria, entre otros datos de la función;
- que, el Ministerio procede a reservar por entender que la solicitud no se enmarca en la Ley N° 18.381 y lo que se solicitan son datos personales que están amparados por la Ley N° 18.331;
- que la unidad otorga vista del informe jurídico N° 11 del 12 de febrero de 2025, correspondiente pero no se reciben descargos por parte del organismo;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;
que el Ministerio reserva la información solicitada considerando que la solicitud no se enmarca en las disposiciones de la ley de Acceso a la Información Pública (18.381) pues la información solicitada versa sobre datos personales que sólo pueden ser brindados con el consentimiento de su titular según lo dispone la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data;
que no se comparten los argumentos esgrimidos por el Ministerio ya que el Mayor Robert Eugenio García Fernández es un funcionario público y los datos que se solicitan forman parte de su legajo profesional en el marco de la función pública que cumple para el Estado;
que al respecto esta Unidad ya posee antecedentes sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 18.381 cuando se trata de funcionarios en ejercicio de funciones públicas que se sustentan con fondos públicos;
que en varios casos la Unidad ya ha dicho que aplica la Ley N° 18.381 y su Decreto reglamentario N° 232/10, y que incluso hay cierta información sobre funcionarios que debe estar disponible en el sitio web del organismo en razón de las obligaciones de Transparencia Activa que están establecidas en el artículo 5 de la ley y 38 del Decreto Reglamentario (por ejemplo, los viáticos, los pases en comisión, entre otros);
que por otra parte, la Ley de Protección de Datos (18.331) tiene una serie de excepciones al consentimiento informado a la hora de poder comunicar estos datos y al caso aplica la excepción prevista en Artículo 17, que establece que “el previo consentimiento no será necesario cuando: A) así lo disponga una ley de interés general” como lo sería la Ley N° 18.381 que consagra el derecho a de acceso a la información pública y procura la transparencia de la función pública;
que las dos Unidades, tanto la URCDP como órgano de control creado por la Ley de Protección de Datos (18.331), como la UAIP, creada por la Ley de Acceso a la Información (18.381) coinciden y así lo han expresado, respecto a que determinados datos personales que versan sobre la formación y la forma en que se cumple con la función pública por parte de los funcionarios (en sentido amplio) de la administración, deben ser brindados ante una solicitud de acceso presentada en el marco de la Ley de Acceso;
que entre los antecedentes de la unidad sobre este tema pueden verse: Dictamen 7/013, Resolución 14/015, Resolución 11/019, Dictamen 6/020, Resolución 5/023, todos disponibles en https://www.gub.uy/unidad-acceso-informacion-publica/institucional/norm…;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva no se ajusta a derecho y la información deberá ser brindada al solicitante.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública