Resolución N° 7/015 Sobre Transparencia Activa

La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando incumplimiento de la obligación de transparencia activa por parte del Poder Legislativo, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando incumplimiento de la obligación de transparencia activa por parte del Poder Legislativo, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 25 de noviembre de 2014, el Sr. AA se presentó en esta Unidad manifestando que los datos relativos a: “número de funcionarios del Poder Legislativo, categorías y eventualmente salarios”, no se encuentran disponibles en el sitio web del sujeto obligado;

II) que con fecha 28 de noviembre de 2014 se confirió vista al Poder Legislativo de la solicitud presentada;

III) que con fecha 3 de diciembre de 2014 el sujeto obligado evacuó la vista conferida, informando que de acuerdo a la normativa vigente en la materia, en el sitio web de dicha institución se publican: “niveles salariales de los cargos según sus funciones y las partidas de compensaciones pero no un listado nominativo de cada funcionario con sus retribuciones”, y que con relación a la información relativa a la cantidad de funcionarios, no han recibido una solicitud de acceso a la información por parte del Sr. AA;

IV) que al respecto recayó el informe jurídico N° 11 de fecha 13 de febrero de 2015, que indica que el sujeto obligado cumple con la obligación de transparencia activa, y que el resto de la información debe ser solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley;

V) que con fecha 23 de febrero de 2015, se confirió vista a las partes del informe jurídico antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 5° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, establece la obligación de transparencia activa, mediante la cual en la página web de los sujetos obligados debe publicitarse la información relativa a remuneraciones por categoría escalafonaria, así como sus compensaciones;

II)  que, por su parte, el artículo 38 del Decreto 232/2010 de 2 de agosto de 2010, reglamentario de la Ley, establece que se debe publicar la remuneración nominal de los funcionarios incluyendo todas las prestaciones existentes, según los sistemas de compensaciones;

III) que las normas antes reseñadas, no exigen la publicación obligatoria de las remuneraciones asociadas al nombre de los funcionarios, así como tampoco el número de funcionarios y sus categorías, sin perjuicio de que se trate de información que pueda ser entregada frente a un pedido de acceso a la misma;                                    

IV) que el artículo 13 de la Ley Nº 18.381 establece los requisitos que debe contener una solicitud de acceso a la información pública para ser considerada como tal, extremo que no se ha verificado en el presente;

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                      RESUELVE:

1°. Manifestar que el Poder Legislativo ha cumplido en el caso con las obligaciones de transparencia activa establecidas por la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008.

2°. Indicar al Sr. AA que la Ley de Acceso a la Información Pública prevé en su artículo 13 un procedimiento especial para solicitar aquella información pública no comprendida dentro de las obligaciones de transparencia activa.

3°.  Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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