Resolución N° 7/016 Sobre entrega de información
VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), invocando negación injustificada en la entrega de la información solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que con fecha 4 de setiembre de 2015, la Sra. AA presentó su solicitud de información ante DINARA, requiriendo lo siguiente: “información de fecha, posición y capturas mensuales de las especies objetivo e incidentales, contenida en los partes de pesca de la flota categoría A para el período comprendido entre 1980 y 2014”;
II) que con fecha 14 de setiembre 2015, el sujeto obligado puso en conocimiento de la solicitante la Resolución del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca de fecha 19 de febrero de 2013, que clasifica de manera genérica información en posesión de dicho organismo, manifestándole a su vez que en el sitio web institucional se encuentra disponible información estadística de descargas de captura por tipos de permiso de buque;
III) que en virtud de lo antes reseñado, la solicitante se presentó ante esta Unidad a entablar su denuncia;
IV) que de la misma se confirió traslado a DINARA con fecha 30 de setiembre 2015, la que no fue evacuada;
V) que al respecto recayó el informe jurídico N° 44 de fecha 24 de noviembre de 2015, que sugiere a DINARA entregar la información solicitada y clasificar la misma conforme a la normativa vigente en caso de corresponder;
VI) que del informe antes referido se confirió vista a las partes con fecha 15 de diciembre de 2015, la cual no fue evacuada;
VII) que sin perjuicio de lo antes dispuesto, con fecha 18 de enero de 2016 se confiere vista a esta Unidad, de las consideración realizadas por el sujeto obligado en virtud de la notificación del informe jurídico antes referido, que coinciden con lo informado a la Sra. AA con fecha 14 de setiembre de 2015;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 2° de la Ley N° 18.381 establece que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por Ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;
II) que dicha norma específica regula todo lo relacionado con la información pública, su clasificación y acceso por parte de terceros, así como establece obligaciones que deben ser cumplidas por los sujetos obligados por la Ley;
III) que corresponde destacar que la clasificación realizada por el MGAP encuadra en la órbita de la Seguridad de la Información y, si bien se relaciona con la Protección de Datos Personales y el Acceso a la Información Pública, tiene sus especificidades y reglas propias, que imponen distinguir cada temática en consonancia con su regulación legal específica;
IV) que la clasificación genérica realizada por el sujeto obligado no se ajusta a lo requerido por la Ley de Acceso a la Información Pública, que exige una ponderación particular que demuestre la configuración de alguna de las causales de excepción previstas legalmente;
V) que en virtud de lo expuesto, la información solicitada es en principio pública, ya que no se ha justificado en el caso y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, que la misma encuadre dentro de alguno de los supuestos de excepción establecidos en la normativa vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°. Manifestar que la “información de fecha, posición y capturas mensuales de las especies objetivo e incidentales, contenido en los partes de pesca de la flota categoría A para el período comprendido entre 1980 y 2014”, es en principio información pública, y por tanto la misma debe ser entregada a la solicitante al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.
2°. Señalar al sujeto obligado que, en los casos en que la información solicitada encuadre en una causal de excepción, la misma deberá ser clasificada dando cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010, extremo que no se verifica en el presente.
3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP.