Resolución N° 7/017 Sobre silencio positivo y entrega de información

La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando silencio del sujeto obligado ante una solicitud de acceso realizada al Ministerio del Interior, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando silencio del sujeto obligado ante una solicitud de acceso realizada al Ministerio del Interior, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que con fecha 2 de noviembre de 2016, la Sra. AA presentó su solicitud de información ante el Ministerio del Interior requiriendo lo siguiente: datos de cooperación internacional u otro tipo de ayuda concedida por EEUU a Uruguay para la lucha contra el narcotráfico (de la DEA o de otras agencias gubernamentales  concernidas) en la última década, de 2005 para acá hasta los últimos datos disponibles”, así como también solicitó en dicha oportunidad una entrevista con el Sr. Ministro;

                           II) que el sujeto obligado se expidió con relación a la entrevista, omitiendo remitir a la Sra. AA la información antes referida;

                          III) que con fecha 3 de abril de 2717 el Ministerio del Interior tomó vista de estos obrados y en  los descargos presentados antes esta Unidad vuelve a pronunciarse únicamente respecto de la entrevista;

              IV) que a los efectos recayó el informe jurídico N°12 de fecha 26 de abril de 2017, que exhorta al Ministerio del Interior a entregar a la solicitante la información requerida, en virtud de haber operado el silencio positivo establecido en el artículo 19 de la Ley;

              V) que con fecha 5 de mayo 2017 se confirió vista del referido informe a ambas partes, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:    I) que el artículo 15 de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, establece que lo sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepcionales;

                              II) que el Ministerio del Interior no cumplió con dicho plazo, por lo que se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley, el cual implica que el solicitante podrá acceder a la información respectiva;

                             III) que asimismo, corresponde destacar que el artículo 16 de la Ley, dispone que el acto que resulta sobre la petición deberá emanar del jerarca del máximo organismo y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada, extremo que no se verificó en estos obrados;

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                      RESUELVE:

1°. Exhortar al Ministerio del Interior a que entregue la información solicitada por la Sra. AA, en virtud de haber operado el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008.

2°. Recordar al sujeto obligador el deber de cumplir con los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

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