Resolución N° 7/022 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, la Intendencia de Durazno, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, la Intendencia de Durazno, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 3 de noviembre de 2021 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “*En base al temario propuesto por el Edil Edgardo Lerena ¿Cuáles de estos puntos fueron respondidos a partir de informes jurídicos contratados por la Intendencia Departamental de Durazno (IDD)? *Información de los autores y de la solicitud realizada por la IDD a estos profesionales para la realización de los informes. Adjuntar documentación probatoria con fechas, solicitudes y respuestas. *Montos erogados por concepto de estos informes: coste de cada informe jurídico desglosado por concepto Adjuntar información que compruebe los pagos realizados a sus destinatarios (fecha, medio de pago, comprobante de transferencias, procedencia de los recursos, etc). *Adjuntar los informes jurídicos utilizados para responder a las preguntas del Edil Edgardo Lerena en el llamado a sala del Intendente Departamental realizado entre los días 18 y 19 del presente mes”;
  2. que la Intendencia de Durazno no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 10 de fecha 21 de febrero de 2022, que concluyó que la Intendencia de Durazno no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a los involucrados;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que la Intendencia de Durazno no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Intendencia de Durazno debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Exhortar a la Intendencia de Durazno al cumplimiento de los artículos 41 y 56 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010, referente a la designación de responsable de Transparencia Activa y Transparencia Pasiva respectivamente.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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