Resolución N° 7/024 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada contra Presidencia de la República al amparo de lo dispuesto en la ley N° 18.381.

VISTO: La denuncia presentada contra Presidencia de la República al amparo de lo dispuesto en la ley N° 18.381.

RESULTANDO:

  1. Que se denuncia por vencimiento de plazos ante una solicitud presentada con el fin de acceder a información sobre el Programa Sembrando, a saber, remuneración de cada una de las personas que trabajan en el mismo, como fue la selección de cada puesto, si hubo concurso, si existen patrocinadores, auspiciantes y apoyos, conocer la contribución al programa Sembrando de cada empresa y cada entidad pública, así como acceder al balance financiero para el año 2022; 
  2. Que, con fecha 29 de agosto se otorga vista al organismo, que presenta descargos indicando que brindó acceso a la información solicitada y adjuntan escrito de evacuación de vista, y copia electrónica del expediente N° 2023-2-1-0000748;
  3. que la Unidad realiza informe N° 130 de 29 de noviembre de 2023 y otorga vista a ambas partes;

CONSIDERANDO:

  1. que, según consta en el expediente de Presidencia que se adjunta, el organismo, mediante Resolución PS/ 4615, de 6 de julio de 2023, dispuso la prórroga del plazo a los efectos de remitir los obrados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el acto fue notificado debidamente al denunciante al correo electrónico constituido al presentar la solicitud de acceso;
  2. que posteriormente, mediante Resolución PS/ 4729, de 4 de agosto de 2023, se dispuso a brindar acceso a lo solicitado, entregando copia del informe del Programa Sembrando que contiene la información solicitada (folio 62);
  3. que dicho informe contiene la información sobre el personal contratado, las formas de ingreso y las remuneraciones correspondientes, así como también información sobre las donaciones públicas y privadas que se reciben;
  4. que, en lo que respecta al balance de gastos e ingresos, señalan que esa información es parte de la Rendición de Cuentas del Estado y del reporte del Sistema de Información Financiera (SIIF), por lo cual se brinda una copia de este reporte correspondiente al año 2022;
  5. que, en definitiva, si bien el solicitante pide acceder también al balance financiero, del informe surge que esa información se encuentra incluida en los mecanismos o documentos antes referenciados (Rendición de Cuentas y SIIF);
  6. que corresponde considerar que el organismo no está obligado a crear o producir información que no disponga o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, así como tampoco la norma faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que poseen (artículo 14 de la Ley).

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la información fue brindada al solicitante en tiempo y forma por tanto no existe contravención a la Ley N° 18.381.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

  

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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