Resolución N° 7/026 Sobre consulta presentada por JUTEP por posible suplantación de identidad
Dictamen número:7/026
Expediente número: 2026-2-10-0000009
Lugar y fecha: Montevideo, 30 de abril de 2026
Visto: la consulta presentada por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) sobre posible suplantación de identidad, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
Que en sesión ordinaria de la Junta del día 14 de noviembre de 2024 se resuelve consultar a la UAIP acerca de los pasos a seguir ante un posible caso de suplantación de identidad;
Que se ha detectado que en la denuncia tramitada por Ricardo Medina en expediente 2023-34-2-0000149 del año 2023 ante la UAIP (Caso Sartori), esta persona declaró un domicilio aparentemente inexistente estando privada de libertad;
Que se adjuntan resultados de la investigación sobre domicilio proporcionado, captura de Google Maps y diversa documentación relacionada con la situación procesal del solicitante en cuestión;
que se señala que el solicitante es Ricardo Medina Blanco, un militar condenado por cometer delitos de lesa humanidad que actualmente cumple condena en la cárcel de Domingo Arena;
Considerando:
que la Ley establece entre los cometidos de la Unidad, en el Artículo 21 G), que deberá de “Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la presente ley por parte de todos los sujetos obligados”;
que conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley Número 18.381, la norma tiene por “objeto promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”;
que, a su vez, el Artículo 3 señala que el “El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”;
que en el Artículo 13 en tanto se señalan los requisitos para solicitar la información indicando que: “Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar: A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación. B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su localización. Y C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo”;
que esta Unidad se ha manifestado por ejemplo en el sentido de admitir la validez de las solicitudes de acceso a la información pública que se realicen por medios electrónicos (así: Dictámenes Nº 6/2012 de 26 de julio de 2012, Nº 1/2013 de 2 de enero de 2013 y Nº 05/2013 de 3 de mayo de 2013);
que respecto al alcance del mencionado artículo 13 ha precisado en los Dictámenes Nº 01/2013 y 6/2013 que el requisito de “identificación del solicitante” exigido comprende, para las personas físicas, la indicación de nombre, apellido y número de cédula de identidad por ser la forma habitual en que debe entenderse la identificación en nuestro medio, mientras que para las personas jurídicas supone la acreditación de la representación correspondiente;
que, en ante caso similar, en el Dictamen Nº 1/023, sobre presunta sustitución ilegítima de la identidad digital de una persona en el Sistema de Acceso a la Información (SAIP), la Unidad señaló entre sus considerandos que: “la utilización de mala fe de la identidad de otra persona para generar un Usuario. Gug.uy con el fin de utilizar nuestro sistema, corresponde que sea objeto de investigación por parte de la Justicia por ser una conducta tipificada penalmente”;
que, en el caso, también podría estarse ante presuntos delitos que escapan a la competencia de esta Unidad y por tanto se recomienda realizar la denuncia correspondiente ante la justicia;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
Asesorar a la Junta de Transparencia y Ética Pública, en el marco de los cometidos atribuidos por la Ley, y estándose a los lineamientos expresados en los considerandos que anteceden.
Notifíquese y publíquese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
