Resolución N° 7/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep).

Resolución número: 7/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 21 de enero de 2026

Expediente número: 2025-2-10-0000821

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep);

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución número 378/2025 de 20 de noviembre de 2025 de la Jutep recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 25 de noviembre de 2025 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que la información que se reserva es información referente al expediente 2025-34-1-0000306 que tramita una denuncia nominada y que no ha se ha tenido resolución por el Directorio;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley número18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, en el considerando cinco de la resolución de estudio se encuentra el literal del artículo 9 por el cual se reserva (G),
  5. que, además se funda la reserva en los artículos 40 y 43 de la Ley número 19.823;
  6. que en los considerandos diez y once se establecieron la prueba de daños y el plazo de reserva, respectivamente;
  7. que, en el caso concreto, la Jutep cumplió con todos los elementos indicados;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución número 378/2025 de 20 de noviembre de 2025de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) recaída ante una solicitud de acceso a la información se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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