Resolución N° 71/025 Sobre reserva de información

La reserva de Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;

Resolución Número: 71/025 

Expediente Número 2024-2-10-0000523

Lugar y fecha: Montevideo, 14 de mayo de 2025

Visto: La reserva de Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta; 

Resultando:

  1. Que el Ministerio del Interior (MI), remite a esta Unidad Resolución Ministerial de fecha 04 de octubre del corriente año, contenida en expediente Nro.2024-4-1-0005603 adjuntando copia digital;
  2. que la Asociación Nacional de Control y Participación Ciudadana, pide acceso a información relacionada con un siniestro de tránsito donde fallece un joven, solicitando se proporcione el nombre del joven y su domicilio, el lugar donde ocurrió el hecho y demás información relacionada con el operativo donde interviene el Ministerio;
  3. que el Ministerio procede a no brindar acceso y a reservar por entender que se están solicitando datos personales que están amparados por la Ley N° 18.331 y que, además, se trata de una investigación en curso y refiere a las competencias específica de este Ministerio en materia de seguridad pública;
  4. que se elabora informe jurídico N° 12 de fecha 14 de febrero de 2025 y se eleva al Consejo; 

Considerando: 

  1. que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles, extremo que se cumple en este caso;

  2. que comparte el argumento del Ministerio respecto a que la información solicitada se encuentra protegida por las disposiciones Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, ya que el nombre y demás datos asociados al hecho son datos personales que sólo pueden ser brindados con el consentimiento de su titular o de sus familiares; 

  3. que estos datos deberían ser considerados información confidencial en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 Numeral II de la Ley de Acceso; 

  4. que en lo que respecta a la investigación en curso, la información sobre la actuación policial debería ser reservada de acuerdo con lo dispuesto en Literal a) del artículo 9 de la Ley N° 18.381; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que la resolución debería ser ajustada considerando el análisis de los tipos de información que se incluyen en la solicitud.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar

Presidenta del Consejo Ejecutivo 

Unidad de Acceso a la Información Pública

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