Resolución N° 72/022 Sobre silencio positivo y entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el peticionante se presentó el 28 de julio de 2022 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: Solicito la siguiente información referida al año 2001: 1) Compras de vacunas antiaftosa realizadas por el Ministerio desde enero de 2001 a noviembre del mismo año. 2) Metodología de dichas compras. Necesito saber si se hizo llamado a licitación, compra directa o de otra forma. 3) Cantidad y precio que se pagó por las vacunas. 4) Identificación de los laboratorios que participaron en la transacción”;
  2. que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 98 de fecha 29 de setiembre de 2022, que concluyó que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;

 

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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