Resolución N° 73/026 Sobre recursos administrativos
Los recursos de revocación y jerárquicos interpuestos por la Intendencia de Maldonado contra la Resolución número 90/025, de 16 de julio de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública.
Resolución número:73/026
Expediente número: 2025-2-10-0000491
Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo de 2026
Visto: los recursos de revocación y jerárquicos interpuestos por la Intendencia de Maldonado contra la Resolución número 90/025, de 16 de julio de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública;
Resultando:
- que la Intendencia de Maldonado interpone recurso de revocación y jerárquico en subsidio contra la Resolución referida en el Visto, recaída en el expediente número 2025-2-10-000062 (que se acordona), mediante la cual se resuelve: “1. Que hubo contravención a la normativa de acceso a la información pública por parte de la Intendencia de Maldonado. 2. Exhortar a la Intendencia de Maldonado a entregar la información al solicitante como este pide. 3. Indicar al solicitante que dispone de la vía judicial prevista en el artículo 22 para solicitar la entrega de la información”;
- que dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico el 17 de julio de 2025;
- que el sujeto obligado presentó los recursos de revocación y jerárquico, en tiempo y forma, el 31 de julio de 2025 y fundamentó los mismos, solicitando su revocación;
Considerando:
- que la recurrente alega que la vista conferida de la denuncia no pudo ser evacuada por “error interno involuntario de la Administración”;
- que la vista del Informe Jurídico número 34 fue evacuada, lo que fue relevado por la Resolución referida en sus Considerandos;
- que la Ley Número 18.381, de 17 de octubre de 2008, establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estatales o no, es pública, salvo las excepciones que establece en sus artículos 8 a 10, que deben ser interpretados en forma estricta;
- que la información sólo podrá clasificarse por una de las excepciones establecidas, no puede ser reservada y a la vez confidencial;
- que, de acuerdo con el artículo 10 numeral I), la clasificación como confidencial requiere que la información sea “entregada en tal carácter a los sujetos obligados”, lo que no surge de la Resolución número 1180/2025 de la Intendencia de Maldonado;
- que, asimismo según el literal B, numeral I), del artículo 10 de la citada Ley, la información que es útil para el competidor es la información de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, es decir, información que es propia de la empresa, pero el monto de lo abonado por el sujeto obligado es información pública y no confidencial;
- que lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley número 18.159 no es fundamento válido para clasificar dicha información como confidencial.;
- que, esta Unidad se ha pronunciado sobre que la información relativa a gastos de publicidad y medios a los que se les ha abonado en tal concepto es información pública y forma parte del elenco de obligaciones de transparencia activa conforme con el artículo 5 de la Ley de acceso a la información pública (Resolución número 15/011, de 12 de mayo de 2011);
- que, respecto a la información del 2004 al 2015 que no fue entregada, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de referida Ley, el que establece en su inciso segundo que “No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario”;
- que corresponde la confirmación del acto administrativo impugnado;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Desestimar el recurso de revocación interpuesto y mantener la Resolución número 90/025, de 16 de julio de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, en el expediente Nº 2025-2-10-0000062 en atención a los criterios ya expresados.
- Franquear el recurso jerárquico, notificar al recurrente y elevarlo a la Presidencia de la República a sus efectos.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
