Resolución N° 74/022 Sobre entrega de información

La consulta recibida por esta Unidad de parte de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);

VISTO:  la consulta recibida por esta Unidad de parte de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);

RESULTANDO:

  1. que la consulta refiere a si corresponde entregar información solicitada por el Sr. AA mediante una solicitud de acceso a la información pública;
  2. que el Sr. AA solicitó en concreto, información sobre la Escuela N° 108 de Solymar (puntos 1 y 2 de la solicitud) y sobre el desempeño de su hijo (puntos 3 a 6 de la solicitud) alumno de dicha institución;
  3. que recayó el informe jurídico número 29 de 4 de agosto de 2022, que concluyó que en relación con los puntos 1 y 2 corresponde que la ANEP entregue la información en tanto se ha configurado el silencio positivo, mientras que en relación con los puntos 3 a 6 en tanto refieren a información personal sobre un menor, corresponde realizar la consulta a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP);
  4. que fue realizada la consulta indicada, expresando la URCDP que sin perjuicio de que esté acreditada la calidad de padre del menor, se deberá asimismo acreditar que cuenta con representación legal de este de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Responder a la consulta formulada por la Administración Nacional de Educación Pública adoptando los contenidos del informe N° 29 de 4 de agosto de 2022 y del Dictamen de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales indicados en el tercer y cuarto resultandos de la presente Resolución.
  2. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
  3. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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