Resolución N° 74/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número: 74/025

Expediente número: 2025-2-10-0000127

Lugar y fecha:  Montevideo, 28 de mayo 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Salud Pública por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 21 de enero de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a realizar dos solicitudes de acceso: “Desearía averiguar al respecto de los hechos de público conocimiento ocurridos el 28 de septiembre de 2024, durante los cuales varios individuos se intoxican tras realizar una actividad de nado en la zona de Punta Carretas, tras los cuales la Intendencia de Montevideo emite un comunicado dónde afirma que equipos técnicos del MSP y de la Intendencia habrían realizado una recorrida por las instalaciones del emisario y la planta de bombeo de Punta Carretas. En base a esto mi consulta refiere al resultado concreto de la recorrida por su personal técnico, y el motivo sanitario por el cual dicha área no se encuentra más habilitada para el nado.”;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 22 de 7 de abril de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  4. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte del Ministerio de Salud Pública, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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