Resolución N° 75/023 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

VISTO: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

RESULTANDO:      

  1. que esta Unidad recibió el día 12 de abril de 2023 comunicación de la Resolución de fecha 11 de abril de 2023 recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información en relación con el código fuente Genexus de la aplicación CoronavirusUY;
  2. que recayó el informe jurídico número 37 de 25 de mayo de 2023, que concluyó que la resolución remitida por la Agesic, sin perjuicio de que debiera fundamentar la reserva únicamente en el literal F del artículo 9 de la Ley N° 18.381, se ajustaba a derecho;
  3. que se le dio vista del informe mencionado al organismo, la que no fue evacuada;

 

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que la Agesic cumplió con los cuatro elementos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Establecer que la reserva realizada por la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2023 recaída ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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