Resolución N° 76/024 Sobre archivo de actuaciones
La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Turismo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Turismo invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información acerca de: “1) Si el ministerio organizo o participo en la gestión, auspicio o realización Jornadas de sensibilización para la realización de cabalgatas seguras Indicar fechas en que se desarrolló y si en ellas participo o no el Establecimiento Don Joaquín RUT 170091870019 propiedad de BB. Figuran en la web, los siguientes enlaces que dan cuenta de este tipo de actividad: https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/turismo-procura-re…. 2) Informar los números de expedientes activos y/o archivados que den cuenta de denuncias contra el establecimiento Don Joaquín RUT 170091870019 propiedad de BB, y en su caso la temática de la denuncia”;
- que el sujeto no respondió a la solicitud del solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
- que el Ministerio de Turismo en sus descargos manifiesta que: “Según surge del expediente 2023-9-1-0002867 la falta de respuesta se debió a un error de trámite, el que fue remitido por equivocación al Ministerio de Economía y Finanzas por error. Dicho expediente ha sido recuperado y se encuentra para la aprobación del Jerarca. (…) No habiéndose presentado el solicitante a requerir la información. En caso de hacerlo se le entregará la información solicitada la que surge del expediente antes mencionado”;
- que, de los descargos realizados por el sujeto obligado, se le dio traslado al denunciante para que tuviera la oportunidad de que: “indique si la información fue entregada y si deja sin efecto la denuncia”, de lo cual no se obtuvo respuesta alguna;
CONSIDERANDO:
- que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el denunciante no se presentó a requerir la información solicitada;
- que, además, se le pidió al solicitante se manifestara si la información le fue entregada, habiendo silencio de su parte;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
- Notifíquese y publíquese.
Firmado Por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública