Resolución N° 77/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Intendencia de Tacuarembó invocando silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Intendencia de Tacuarembó invocando silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el denunciante se presentó ante el sujeto obligado a pedir información en relación con los vínculos laborales de la Intendencia;
  2. que, habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones, aportó la resolución de prórroga correspondiente, por lo que se probó que la denuncia fue presentada cuando aún el organismo estaba en plazo para responder la solicitud;
  3. que, para mejor proveer, una vez vencido el plazo para responder a la solicitud, se dio vista al denunciante solicitando indicara si la información le fue entregada, la que no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que atento al tiempo transcurrido y sin manifestación del interesado, corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Archívese sin perjuicio la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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