Resolución N° 77/025 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

Resolución número: 77/025

Expediente número: 2025-2-10-0000197

Lugar y fecha:  Montevideo, 28 de mayo 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Ambiente invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008; 

Resultando:

  1. que la persona se presentó el 25 de febrero de 2024 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “Referido al Convenio firmado entre IDR y Ministerio de Ambiente para cerrar vertederos a cielo abierto de Rivera y construcción del nuevo relleno sanitario de RS. a. ¿Cuál es el status de las tramitaciones ambientales? Particularmente la AAP. b. ¿Ya se han clausurado los vertederos de Vichadero, Tranqueras y Minas de Corrales según lo acordado en el referido convenio? En caso negativo: ¿cuándo está previsto que se realice cada una? c. Se solícita se comparta el último informe semestral de avance emitido por la Intendencia de Rivera mencionado en el punto cuatro literal c del referido convenio. ii. Referido al Monitoreo de calidad del aire en Rivera: a. Se solicita se comparta el informe completo de monitoreo de calidad del aire en Rivera 2024. Dado que la instalación del equipo HiVol (noviembre 2021) se realizó a solicitud de la Edil Ing. Margarita García Duchini, a través de la Junta Departamental, por asesoramiento de quien suscribe, es que agradezco se me comparta la información solicitada”;
  2. que el sujeto obligado no respondió a la solicitud de la solicitante, por lo cual se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada fuera de plazo;
  4. que el sujeto obligado responde enviando R.M. 602/2025 de 9 de mayo de 2025 en la que se franquea el acceso a la solicitud (folio 8);

Considerando: 

  1. que corresponde por tanto proceder sin perjuicio, al archivo de estas actuaciones atento a que surge de la documentación aportada que el sujeto obligado franqueó el acceso a la información solicitada;
  2. que, si bien la información fue puesta a disposición, se lo hizo fuera de los plazos legales;
  3. que se exhorta al Ministerio de Ambiente a cumplir con los plazos establecidos en la Ley número 18.381 para la entrega de la información; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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