Resolución N° 78/024 Sobre recurso administrativo
El recurso administrativo de revocación y jerárquico en subsidio, presentado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución Nº 140/023 de 26 de diciembre de 2023 del Consejo Ejecutivo de la UAIP.
VISTO: El recurso administrativo de revocación y jerárquico en subsidio, presentado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) contra la Resolución Nº 140/023 de 26 de diciembre de 2023 del Consejo Ejecutivo de la UAIP;
RESULTANDO:
- que, con fecha 29 de marzo de 2023, UTE remitió a esta unidad Resolución de Reserva Nº 23-225 de 16 de marzo de 2023 mediante la cual declara reservada información ante una solicitud de acceso a la información pública y que el control se gestionó por expediente Nº 2023-2-10-0000146;
- que, el Consejo Ejecutivo de la UAIP en su Resolución Nº 140/023 resolvió que la Resolución de Reserva Nº 23-225 de 16 de marzo 2023 no se ajustaba a derecho por no adecuarse a las exigencias previstas en el artículo 9° de la Ley N° 18.381 ya que no se evidenciaba un daño cierto y probable al bien jurídico protegido y que, respecto a la confidencialidad se ha cometido un error de interpretación de lo previsto en el artículo 10, que regula el carácter de la información que es de terceros (privados) y que por algún motivo es entregada a un organismo público;
- que, la UTE interpone recurso de revocación y jerárquico contra la Resolución Nº 140/023 de 26 de diciembre de 2023 del Consejo Ejecutivo de la UAIP en tiempo y forma;
- que la Unidad realiza el informe técnico Nº 24 de 26 de febrero de 2024 del que se otorga vista al organismo oportunamente;
- que el organismo solicitó prórroga para evacuar la vista conferida, lo cual no hizo;
CONSIDERANDO:
- que, la Ley No 18.381 establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estatales o no, es pública salvo las excepciones que establece en sus artículos 8°, 9° y 10, que deben ser interpretados en forma estricta, exigiéndose además resolución y prueba de daño para el caso de la reserva;
- que sujeto obligado reservó en el entendido de que corresponde aplicar las excepciones del literal E del artículos 9 y el artículo 10 de la Ley Nª 18.381 a la siguiente información: “Contrato celebrado entre UTE y la empresa CMEC; controles realizados por UTE a la empresa constructora que se encuentra trabajando en la estancia buen Retiro en el Dpto de Paysandú en el período 20-12-2022 al 15-01-2023, conteniendo planillas de trabajo, convenios celebrados con los trabajadores, controles de normas de seguridad e higiene, control de que el 80% del personal no sea extranjero; controles, concomitantes o posteriores, realizados sobre el trabajo del arqueólogo desde el comienzo de la obra, incluyendo los informes del arqueólogo u otro que esté controlando la obra; presencia en obra de sobre-estantes de UTE; se informe sobre entrenamiento y capacitación del personal para trabajar con Torres de Alta Tensión en el predio; nombres de los técnicos prevencionistas a cargo de la obra; si la pasada feria de la construcción el personal extranjero contó con los elementos de seguridad adecuados; autorizaciones expedidas por autoridades en poder de UTE, permitiendo al personal extranjero a trabajar durante la referida feria; visitas, controles e informes realizadas por el Jefe de Control Ambiental del Proyecto de Gerencia de Sector Ambiente. Ing. AA, o por sus colaboradores, en el establecimiento Buen Retiro”;
- que, el sujeto obligado manifiesta que no es parte del contrato que se pretende acceder por el tercero porque el mismo fue celebrado entre “(…) CMEC y República Administradora de Fondos de Inversión SA (en adelante “RAFISA”) en calidad, esta última, de Fiduciario del Fideicomiso Financiero “LÍNEA CIERRE DEL ANILLO DE TRANSMISIÓN DE 500KV (TACUAREMBÓ-SALTO)”. Por tanto, no solo el contrato, sino que todos los documentos solicitados pertenecen a terceros y no se trata de documentación en la cual UTE haya intervenido como pare. Sino que UTE es gestor del proyecto”;
- que, esta Unidad ya se ha expedido sobre solicitudes de acceso a información en la cual está involucrada RAFISA, y es en este sentido, que ya se le indicó a UTE en la Resolución Nº 6/022 de 11 de marzo de 2022 de esta Unidad que “fue correcta la acción del solicitante, al presentar su solicitud de información ante UTE, en su calidad de fideicomitente, titular y responsable de la obra cuya información se solicita; y que la información solicitada reviste, en principio, naturaleza pública, por lo que, si UTE estuviera en poder de la misma, procede su entrega al solicitante, salvo que la misma encuadre en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 8° de la Ley, extremo que no se advierte prima facie en este caso”;
- que, los argumentos antes mencionados se aplican al caso concreto y por lo tanto, decir que UTE no es parte del contrato no es válido y la información referida a ello es pública;
- que, en lo referente a la intención del solicitante y las controversias judiciales con UTE, es importante destacar lo que dice el artículo 3 de la Ley Nº 18.381: “el derecho de acceso a la información pública se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.”;
- que, por lo antes mencionado, ni al sujeto obligado le debe de interesar ni cuestionarse para qué necesita la información el solicitante y si las partes se encuentran en litigio;
- que, hay que recordar que el derecho de acceso a la información pública es un derecho llave, es decir, que permite el ejercicio de otros derechos, y uno de ellos es el derecho a la justicia y no hay ninguna excepción para su ejercicio, y que, si bien hay excepciones para la entrega de la información, no las hay para el ejercicio del derecho;
- que, en lo referente a el daño al bien jurídico protegido por UTE y la excepción del literal E del artículo 9, no se comprende como la información solicitada puede dañar el bien jurídico, sin una prueba de daños que lo constate;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Mantener la Resolución Nº 140/023 de 26 de diciembre de 2023 dictada en el marco del Expediente Nº 2023-2-10-0000146 en atención a los criterios ya expresados en reiteradas oportunidades por esta Unidad en casos análogos.
- Franquear el recurso jerárquico oportunamente interpuesto, comunicando al recurrente y elevándolo a la Presidencia de la República a sus efectos.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública