Resolución N° 78/026 Sobre reserva de información
Resolución número: 78/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de marzo de 2026
Expediente número: 2025-2-10-0000636
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por ANCAP;
Resultando:
- que el 26 de setiembre de 2025 esta Unidad recibió la Resolución de la Secretaría General de ANCAP, número 20/025, de 22 de setiembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, por la que se hizo entrega parcial y se declaró reservada “la información relativa a la inteligencia artificial en ANCAP, de acuerdo con lo expresado en la parte expositiva de la presente”;
- que el organismo aclara que la reserva comprende la información relativa a “listado, copia de convenios, contratos o acuerdos con proveedores de software que utilicen IA generativa o almacenen datos en la nube; registros, informes y resoluciones sobre incidentes vinculados al uso inadecuado de IA o filtración de información a través de estas tecnologías;
- que la mencionada reserva se realiza por los literales literales D) y E) del artículo 9 de la Ley 18.381, de 17 de octubre de 2008 y hasta el 2 de setiembre de 2040;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de 5 (cinco) días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
- que en los Considerandos uno a tres de la Resolución en estudio se detalla la información vinculada a la IA que se reserva, se encuentra la prueba de daños, los literales del artículo 9 por el cual se reserva (D y E) y el plazo;
- que, la divulgación de información al respecto podría vulnerar la seguridad de las personas, así como puede suponer la pérdida de ventajas competitivas;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
- que en todo caso se deberá cumplir con el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 7° del Decreto número 232/010 que indica la realización de versiones públicas siempre que un documento contenga algunas secciones que deben publicitarse y otras que no (Resolución número 22/013, de 28 de junio de 2013, Dictamen número 9/020, de 10 de noviembre de 2020);
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva de la Secretaría General de ANCAP, número 20/25, de 22 de setiembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
