Resolución N° 79/023 Sobre silencio positivo y entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra el Ministerio de Defensa, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA contra el Ministerio de Defensa, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la denunciante se presentó el 17 de noviembre de 2023 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “-Cantidad de programas militares financiados por el gobierno de Estados Unidos en Uruguay desde el año 2001 a 2020 -Cantidad de artículos de equipamiento militar fue donado por el gobierno de Estados Unidos a Uruguay del 2001 al 2020 -Cantidad de artículos de equipamiento militar que ue comprado por Uruguay al gobierno de Estados Unidos del año 2001 al 2020 -La cantidad de países que financiaron a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa uruguayo desde el año 2001 al 2020. La información deberá incluir el país que financió, en qué año, por cuánto dinero”;
  2. que el Ministerio de Defensa no respondió a dicha solicitud, por lo cual la solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada la cual no evacuó la vista;
  4. que la denunciante adjunta a su denuncia resolución ministerial de prórroga
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 40 de fecha 29 de mayo de 2023, que concluyó que el Ministerio de Defensa no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por tanto, debe entregar la información solicitada si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  6. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a las partes involucradas;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que el Ministerio de Defensa no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio de Defensa debe proceder a entregar a la solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
  3. Informar a la peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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