Resolución N° 79/025 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

Resolución número:79/025

Expediente número: 2025-2-10-0000121

Lugar y fecha:  Montevideo, 4 de junio 2025

Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Resultando:

  1. que la persona el 15 de enero de 2025 se presentó ante el sujeto obligado a realizar dos solicitudes de acceso: “-Base normativa (decreto, resolución, circular, orden o similar) en que se apoya la decisión de no incluir los casos de suicidios ocurridos (en el departamento o en el país) en la información policial que se le proporciona a la persona. -Fecha desde la que rige la disposición no incluir información de suicidios en los partes policiales enviados por las oficinas de personas policiales o del Ministerio del Interior y/o de las Jefaturas Policiales Departamentales. -Motivos que respaldan la decisión de no informar a la prensa sobre los suicidios e intentos de suicidios en los que actúa la Policía. -Excepciones permitidas: casos en los que las oficinas de prensa policiales pueden transmitirle esta información a la prensa. -Sanciones en caso de que las oficinas policiales informen a la prensa acerca de suicidios e intentos de suicidio.” ;
  2. que, de la denuncia recibida, se dio vista al organismo involucrado, la cual no fue evacuada;
  3. que posteriormente recayó el informe jurídico número 25 de 22 de abril de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo, debe de entregar la información al solicitante como pide, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
  4. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, sin que se hayan recibido descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);

  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley número 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo por parte del Ministerio del Interior, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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