Resolución N° 80/025 Sobre reserva de información

 La reserva de información que INAU envía para control de esta Unidad.

Resolución Número: 80/025

Expediente Número 2024-2-10-0000614

Lugar y fecha: Montevideo, 4 de junio de 2025

Visto: La reserva de información que INAU envía para control de esta Unidad; 

Resultando:

  1. Que mediante Resolución N° 3064/2024 se reserva información ante solicitud de acceso presentada ante el organismo;
  2. que el solicitante pide acceder a la cantidad de investigaciones administrativas realizadas a funcionarios entre el año 2020 y la fecha de respuesta, vinculadas a casos de maltrato, abuso, violencia y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes bajo la órbita de INAU, incluyendo información desagregada de los procesos administrativos mencionados en el punto anterior, con detalles que se explican en la solicitud y acceso a determinados expedientes que se mencionan expresamente;
  3. que se realiza el informe de la reserva y se otorga vista al organismo que presenta sus descargos; 

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
  2. que INAU cumple al brindar acceso a la información estadística, pero reserva la información referida al contenido de los procedimientos administrativos vinculados a los casos mencionados, a pesar de que el solicitante aclara que solicita acceder en algunos casos a expedientes archivados;
  3. que respecto al resto de la información solicitada considera que es información de carácter reservado por estar comprendida información en el lit. D) del Art. 9 de la Ley, pero no indica en ninguno de esos casos un plazo para la reserva ni se realiza prueba de daño;
  4. que tampoco brinda acceso sobre los procesos relacionados con el incidente ocurrido en CEPRILI en el año 2015, porque se entiende que también posee carácter reservado y es información incluida en el literal D) del Art. 9 de la Ley, sin indicar plazo alguno ni prueba de daño;
  5. que en el informe Número 24 del 9 de abril de 2025, la Unidad le cita al organismo, antecedentes varios que fundan el criterio según el cual los sujetos obligados deben brindar acceso a los expedientes administrativos e investigaciones que se encuentran archivadas;
  6. que INAU evacúa la vista señalando que no cuenta con los recursos necesarios para realizar las versiones públicas y garantizar así el derecho de acceso a la información que es pública; 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Exhortar a INAU a revisar la reserva realizada y realizar versiones públicas de los expedientes que se encuentran archivados con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo 

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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