Resolución N° 80/025 Sobre reserva de información
La reserva de información que INAU envía para control de esta Unidad.
Resolución Número: 80/025
Expediente Número 2024-2-10-0000614
Lugar y fecha: Montevideo, 4 de junio de 2025
Visto: La reserva de información que INAU envía para control de esta Unidad;
Resultando:
- Que mediante Resolución N° 3064/2024 se reserva información ante solicitud de acceso presentada ante el organismo;
- que el solicitante pide acceder a la cantidad de investigaciones administrativas realizadas a funcionarios entre el año 2020 y la fecha de respuesta, vinculadas a casos de maltrato, abuso, violencia y vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes bajo la órbita de INAU, incluyendo información desagregada de los procesos administrativos mencionados en el punto anterior, con detalles que se explican en la solicitud y acceso a determinados expedientes que se mencionan expresamente;
- que se realiza el informe de la reserva y se otorga vista al organismo que presenta sus descargos;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
- que INAU cumple al brindar acceso a la información estadística, pero reserva la información referida al contenido de los procedimientos administrativos vinculados a los casos mencionados, a pesar de que el solicitante aclara que solicita acceder en algunos casos a expedientes archivados;
- que respecto al resto de la información solicitada considera que es información de carácter reservado por estar comprendida información en el lit. D) del Art. 9 de la Ley, pero no indica en ninguno de esos casos un plazo para la reserva ni se realiza prueba de daño;
- que tampoco brinda acceso sobre los procesos relacionados con el incidente ocurrido en CEPRILI en el año 2015, porque se entiende que también posee carácter reservado y es información incluida en el literal D) del Art. 9 de la Ley, sin indicar plazo alguno ni prueba de daño;
- que en el informe Número 24 del 9 de abril de 2025, la Unidad le cita al organismo, antecedentes varios que fundan el criterio según el cual los sujetos obligados deben brindar acceso a los expedientes administrativos e investigaciones que se encuentran archivadas;
- que INAU evacúa la vista señalando que no cuenta con los recursos necesarios para realizar las versiones públicas y garantizar así el derecho de acceso a la información que es pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Exhortar a INAU a revisar la reserva realizada y realizar versiones públicas de los expedientes que se encuentran archivados con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
