Resolución N° 80/026 Sobre silencio positivo
Resolución número: 80/026
Expediente número: 2025-2-10-0000552
Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de marzo de 2026
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra ASSE por denegación injustificada de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
- que el denunciante se presentó el 23 de junio de 2025, ante el sujeto obligado solicitando acceder a la información referente a “Copia de todos los Oficios intercambiados entre Asse y ANCAP desde el 8 de noviembre de 2024 a la fecha que guarden relación con el SISCONVE. B – Copia de todos los correos electrónicos intercambiados entre Asse y ANCAP desde el 8 de noviembre de 2024 a la fecha que guarden relación con el SISCONVE”;
- que agrega una resolución de ANCAP que en sus antecedentes indica que existieron comunicaciones previas entre ASSE y ANCAP, copia de las actuaciones llevadas a cabo ante ASSE por su solicitud y copia de los informes y correos electrónicos entregados, y denuncia que no se le entrega la información completa;
- que se dio vista de la denuncia recibida al sujeto obligado, la que fue evacuada indicando que por Resolución número 6237/2025 de 15 de julio de 2025 se le dio acceso a la información, entregando copia de informe y de correos electrónicos cursados entre ASSE y ANCAP;
- que agrega ASSE que el se encuentra en trámite una nueva solicitud del denunciante en la que requiere los correos electrónicos contenidos en las “casillas de correo electrónico institucional personal de los ahora jerarcas de la Gerencia Administrativa y de Gerencia General”;
- que, en virtud de la evacuación de vista, por informe jurídico número 130, de 19 de diciembre de 2025, se solicitó a las partes que informaran si el sujeto obligado hizo entrega de la información faltante;
- que el 22 de diciembre de 2025 se dio vista a las partes, la que fue evacuada por el denunciante indicando que no se le entregó la información completa;
- que el sujeto obligado no evacuó la referida vista;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que el sujeto obligado dictó la Resolución número 6237/2025, de 15 de julio de 2025, disponiendo el acceso a la información e hizo entrega de información, la misma no fue completa, de acuerdo con lo que surge de las resoluciones de ANCAP agregadas por el denunciante;
que, asimismo, al evacuar la vista indicó que se encontraba en trámite una nueva búsqueda de comunicaciones, sin embargo, no evacúa la vista ni indica si se cumplió con la nueva solicitud referida;
que se exhorta al sujeto obligado a dar cumplimiento a la ley de acceso a la información pública, así como al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de acceso a la información;
que respecto de la información restante se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley antes referida, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
- que por dicho motivo debe de entregar la información requerida, si no se verifica ninguna causal de excepción de acuerdo con la normativa vigente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que se ha configurado el silencio positivo respecto de la información restante, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar a ASSE al cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información.
- Informar al peticionante que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
