Resolución N° 8/015 Sobre entrega de información y silencio positivo

La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos y negación injustificada de la información solicitada ante el Instituto Nacional de Alimentación (INDA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos y negación injustificada de la información solicitada ante el Instituto Nacional de Alimentación (INDA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  (MTSS), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:        

I) que con fecha 27 de setiembre de 2013, el Sr. AA  presentó su solicitud de información requiriendo lo siguiente: “¿Cuales son los detalles de la paramétrica que usa INDA para prestar el servicio de alimentación a cada usuario o familia? ¿Cuál es el Decreto o normativa del MTSS o INDA que autoriza a todos los funcionarios de INDA a recibir la alimentación diaria sin discriminación de funcionarios e ingresos? ¿Cuántas personas a nivel nacional reciben alimentación con el servicio de buena comida diaria? ¿Cuántos son los beneficiarios a nivel nacional de todos los servicios que presta INDA(discriminar por prestación y departamento)”;

II) que el sujeto obligado no cumplió los plazos establecidos para la entrega de la información solicitada, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo;

III) que de la denuncia se confirió traslado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con fecha 11 de setiembre de 2014, la cual no fue evacuada;

IV) que al respecto recayó el informe jurídico N° 26 de fecha 31 de octubre de 2014, que sugiere al sujeto obligado entregar la información solicitada;

V) que del informe se confirió vista al MTSS con fecha 14 de noviembre de 2014, la cual tampoco fue evacuada;

VI) que con fecha 28 de noviembre 2014 el Sr. AA se presentó a esta oficina a tomar vista del informe antes referido, manifestando que no le fue entregada la información solicitada;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 15 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepcionales;

II) que el sujeto obligado no cumplió con dicho plazo, por lo que se verificó el silencio positivo establecido por el artículo 18 de la Ley, el cual implica que el solicitante podrá acceder a la información respectiva;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no ha dado cumplimiento a los plazos establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, para la entrega de la información solicitada.

2°. Instruir al sujeto obligado a que entregue la información solicitada al Sr. AA, en virtud de haber operado el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

Descargas

Etiquetas