Resolución N° 8/021 Sobre silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA  contra la Corte Electoral

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Corte Electoral, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que, el Sr. AA se presentó el 29 de octubre de 2020 ante el sujeto obligado a realizar el siguiente pedido de información: “1. Cantidad de solicitudes de Ciudadanía Legal tramitadas, discriminadas por oficina departamental y por mes desde enero de 2019 a octubre de 2020. 2. Cantidad de cupos efectivamente otorgados para el trámite indicado como “Solicitud de Ciudadanía Legal y Certificado de Residencia” en la agenda electrónica web  cuya dirección es: https://sae.corteelectoral.gub.uy/sae/agendarReserva/Paso1.xhtml?e=1&a=…, discriminado por mes desde enero de 2019 a octubre de 2020. 3. Procedimiento para la habilitación de cupos para el trámite indicado como “Solicitud de Ciudadanía Legal y Certificado de Residencia” en la agenda electrónica web cuya dirección es: https://sae.corteelectoral.gub.uy/sae/agendarReserva/Paso1.xhtml?e=1&a=…”;
  2. que, el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la Corte Electoral con fecha 16 de diciembre de 2020, la cual no fue evacuada;
  4. que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que, posteriormente recayó el informe jurídico N° 9 de fecha 18 de enero de 2021, que concluyó que la Corte Electoral, no respondió a solicitud en los plazos establecidos por la norma, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes el 2 de febrero del corriente año;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que, en el caso, la Corte Electoral no dio respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la Corte Electoral debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, habiéndose configurado el silencio positivo.
  2. Exhortar al organismo que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos legalmente establecidos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

UAIP

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