Resolución N° 8/025 Sobre desclasificación de información
Resolución número: 8/025
Expediente número: 2024-2-10-0000615
Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero 2025
Visto: La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública;
Resultando:
que esta Unidad recibió Resolución sin número de fecha 19 de noviembre de 2024, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información sobre un incendio ocurrido en el mes de noviembre en el barrio la Blanqueada;
que recayó informe jurídico número 145 de 16 de diciembre de 2024 que concluyó que la reserva realizada no se ajusta a derecho;
que se dio vista del informe mencionado sin que se hayan producido descargos;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta;
que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
que el organismo cumplió con tres de los cuatro elementos indicados, no adecuándose la prueba de daños realizada por el organismo a lo establecido por la normativa de acceso en tanto no puede procederse a reservar información si se desconocen hechos relevantes a la hora de calificar la situación, o por lo pronto, no resolver el máximo plazo legal establecido;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Solicitar al Ministerio del Interior (MI) que desclasifique la información reservada mediante Resolución sin número de fecha 19 de noviembre de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, en tanto ésta no se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública