Resolución N° 8/025 Sobre desclasificación de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública.

Resolución número: 8/025

Expediente número: 2024-2-10-0000615

Lugar y fecha: Montevideo, 22 de enero 2025

Visto: La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior (MI) al amparo del artículo 9 de la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública;

Resultando: 

  1. que esta Unidad recibió Resolución sin número de fecha 19 de noviembre de 2024, recaída ante una solicitud de acceso a la información realizada al sujeto obligado, por la cual se reservó información sobre un incendio ocurrido en el mes de noviembre en el barrio la Blanqueada;

  2. que recayó informe jurídico número 145 de 16 de diciembre de 2024 que concluyó que la reserva realizada no se ajusta a derecho;

  3. que se dio vista del informe mencionado sin que se hayan producido descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la mencionada Ley y son de interpretación estricta; 

  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;

  4. que el organismo cumplió con tres de los cuatro elementos indicados, no adecuándose la prueba de daños realizada por el organismo a lo establecido por la normativa de acceso en tanto no puede procederse a reservar información si se desconocen hechos relevantes a la hora de calificar la situación, o por lo pronto, no resolver el máximo plazo legal establecido;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Solicitar al Ministerio del Interior (MI) que desclasifique la información reservada mediante Resolución sin número de fecha 19 de noviembre de 2024 recaída ante una solicitud de acceso a la información, en tanto ésta no se ajusta a derecho.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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