Resolución N° 8/026 Sobre reserva de información

La resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resolución N°: 8/026

Lugar y fecha: Montevideo, 21 enero de 2026

Expediente número: 2025-2-10-0000826

Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información realizada por el Ministerio del Interior.

Resultando:

  1. que esta Unidad recibió resolución sin número de 1 de diciembre de 2025 recaída ante una solicitud de acceso a la información, desestimando su entrega y enviada el día 1 de diciembre de 2025 a esta Unidad;
  2. que surge de la resolución que información solicitada y reservada es la siguiente: “Información referente a los años 2022, 2023 y 2024 de los datos estadísticos anonimizados del SGSP respecto de las situaciones denunciadas de violencia hacia las mujeres desagregados por: a) tipo de violencia (física, sexual, psicológica, económica, simbólica, doméstica, institucional, etc.), b) edad de la persona víctima, c) condición de migrante, afrodescendiente o persona con discapacidad , d) departamento o lugar de residencia urbano/rural, e) vínculo con la persona agresora y f) respuesta institucional derivación. Si el registro lo permite, sería relevante la intersección de factores de discriminación de cada grupo de población (sea alguno de los factores seleccionados u otros como orientación sexual, identidad de género, pobreza, enclave territorial, ruralidad)”;
  3. que recayó el informe jurídico número 128 de 16 de diciembre que concluyó que la resolución no se ajusta a derecho ya que la información reservada no debe revestir tal carácter debiendo ser desclasificada;
  4. que del informe jurídico se dio vista al Ministerio del Interior no presentado descargos;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  3. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información;
  4. que, el sujeto obligado no cumplió con establecer la prueba de daños, ya que, no se desprende una vulneración al artículo 259 del Código del Proceso Penal por la entrega de información estadística anonimizada;
  5. que, el Ministerio del Interior no cumplió con la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Establecer que la resolución sin número de 1 de diciembre de 2025 del Ministerio del Interior recaída ante una solicitud de acceso a la información, no se ajusta a derecho.
  2. Que el Ministerio del Interior debe desclasificar la información pública solicitada en base a las consideraciones legales explicitadas en los considerandos antes mencionados.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

    Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

    Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

    Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

     

Descargas

Etiquetas