Resolución N° 81/024 Sobre clasifiación de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con dos solicitudes de información realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con dos solicitudes de información realizadas al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “acceso a copia del expediente EM2022/06001/003498” en el que “la entonces vicecanciller Carolina Ache entregó los chats que tuvo con Guillermo Maciel sobre Sebastián Marset, los cuales debían ser entregados a la Justicia por resolución de un juez” y “copia del expediente en el que se tramitó la respuesta a la sentencia N° 69/2022-09/2022 Solicito todas las comunicaciones internas desarrolladas en el marco del expediente mencionado en el punto anterior”;
  2. que el sujeto obligado respondió las solicitudes, negando el acceso por considerar la información reservada;
  3. que no conforme con las respuestas, la persona solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  4. que de dicha denuncia se dio traslado al organismo indicado, el que presentó descargos;
  5. que posteriormente recayó informe jurídico N° 27 de 8 de febrero del corriente, el que concluyó que la reserva no se ajustaba a derecho, por lo que debería ajustarla el organismo o bien proceder a la desclasificación de la información y su consiguiente entrega al solicitante;
  6. que se dio vista del informe, presentando nueva resolución de reserva N° 56/024 de 19 de marzo de 2024, la que comunicó oportunamente al denunciante, quien la hizo llegar a la Unidad;
  7. que, a los efectos de mejor proveer, se dio vista al denunciante de la nueva resolución de reserva, el que presentó descargos;

CONSIDERANDO: que, a criterio de esta Unidad la nueva resolución de reserva se ajusta a los parámetros legales, en tanto adecuó la prueba de daños exigida, si bien no indica el literal del artículo 9 de la Ley de Acceso en el que la fundamenta;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) que clasifique la información según lo manifestado en los Considerandos de esta resolución.
  2. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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