Resolución N° 81/026 Sobre reserva de información
Resolución número: 81/026
Expediente número: 2026-2-10-0000005
Lugar y fecha: Montevideo, 11 de marzo de 2026
Visto: La reserva del Ministerio del Interior que se envía para control de esta Unidad y cuya copia digital se adjunta;
Resultando:
Que el Ministerio envía para control la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2025, referente a la solicitud de Acceso a la Información Pública ID 7931 recaída en expediente 2025-4-1-0006568 (fs.36-39) y cuya copia digital se adjunta para mejor proveer;
Que el peticionante solicita acceder al “Memorándum 425 del Departamento 2, de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), con fecha 31 de julio de 1975”;
Considerando:
que, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Número 18.381, las reservas que se realizan ante solicitudes de acceso recibidas por los organismos deben ser remitidas a la Unidad en el plazo de 5 días hábiles;
que el Ministerio considera que aplica al caso la Resolución Ministerial del año 2012 basada en los Literales A) y D), mediante la cual se reserva en forma genérica información que posee el organismo entre la cual se encuentran todos los procedimientos de investigación administrativa realizados en el marco del Decreto 500/91;
que, la aplicación por parte del Ministerio de esta Resolución del año 2012, que ya ha sido cuestionada en forma reiterada por esta Unidad, resulta absurda ya que se aplican criterios de 2012 a un documento del año 1975;
que, por otra parte, para el caso, el organismo no puede aplicar ninguna excepción para negar el acceso a la información porque es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Número 18.381, que establece lo siguiente: “(Inoponibilidad en casos de violaciones a los derechos humanos).- Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”;
que no corresponde decir que la información en poder del organismo es reservada y a su vez indicar al solicitante que debe dirigirse a otro organismo cuando la Ley es clara en su artículo 2 al establecer que “se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público (…)”;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la reserva analizada no se ajusta a derecho y el Ministerio del Interior debe proceder a la desclasificación de esta en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley.
Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
