Resolución N° 82/022 Sobre vencimiento de plazos

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra.AA contra el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada a través del Sistema de Acceso a la Información Pública (SAIP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra.AA contra el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), invocando vencimiento de plazo ante una solicitud de información realizada a través del Sistema de Acceso a la Información Pública (SAIP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la denunciante se presentó ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información: “listado de los centros destinados al cuidado de la primera infancia en todas sus modalidades y los correspondientes organismos que los gestionan”;
  2. que de la denuncia recibida se dio traslado a la parte denunciada;
  3. que el MIDES evacuó vista manifestando que la solicitud había sido prorrogada y que así lucía en el SAIP;
  4. que advertida de esta situación y siendo la UAIP quien gestiona el SAIP, se solicitó por parte de la informante como medida para mejor proveer, un análisis por parte del equipo técnico informático;
  5. que se produjo informe técnico informático que concluyó que existió un inconveniente técnico por el cuál la solicitante no pudo visualizar oportunamente la prórroga, inconveniente que no le es imputable al MIDES;
  6. que recayó el informe jurídico número 100 de 18 de octubre de 2022, el que concluye que en atención a lo indicado, no hubo contravención a la normativa vigente;
  7. que, del informe jurídico mencionado, se dio vista a ambas partes;
  8. que el MIDES evacuó la vista mencionada, solicitando a esta Unidad que se cambie en SAIP del estado “respondida fuera de plazo” a “respondida” y de no ser posible que se tenga en cuenta este extremo al momento de analizar la variable de transparencia pasiva para el Índica Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INTAI), ya que ello podría acarrear un perjuicio al sujeto obligado;

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que como surge del informe jurídico, previo análisis del equipo técnico informático se concluye que hubo un problema en el SAIP, el cual no puede ser imputable al MIDES;
  3. que, corresponde garantizar al MIDES que el incidente no afectará la puntuación en el INTAI y que se realizarán las gestiones técnicas para modificar el estado de la solicitud en el SAIP;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar, que en el caso, no hubo contravención a la Ley de Acceso a la Información Pública por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
  2. Solicitar al equipo técnico informático encargado del SAIP que realice las gestiones necesarias para que el estado de la solicitud y el formulario de cumplimiento de obligaciones del MIDES refleje la realidad de los hechos.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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