Resolución N° 82/023 Sobre recurso administrativo

El recurso administrativo interpuesto por AA contra la Resolución N° 38/2023 de fecha 19 de abril de 2023, dictada en el marco del expediente N° 2023-2-10-00000507

VISTO: El recurso administrativo interpuesto por AA contra la Resolución N° 38/2023 de fecha 19 de abril de 2023, dictada en el marco del expediente N° 2023-2-10-00000507;

RESULTANDO:

  1. Que, en el marco del expediente N° 2023-2-10-00000507 se tramitó denuncia presentada ante esta Unidad contra la Junta Departamental de Paysandú ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381;
  2. Que, el denunciante había solicitado a la junta “Copia autenticada del acta de reunión de la Comisión de Asuntos Internos y Relaciones Públicas del día lunes 19 de setiembre 2022”;
  3. Que, la información pretendida por el peticionante fue negada por la Junta mediante Resolución 60/2022 de 23 de noviembre de 2022 donde se indica que las sesiones de la Junta son secretas;
  4. que, en el marco de esta denuncia la UAIP dictó la Resolución N° 38/2023 de fecha 19 de abril de 2023, que agravia al recurrente;

CONSIDERANDO:

  1. que, analizado detenidamente el caso y la normativa aplicable, se arriba a la conclusión de que deben ser considerados los argumentos jurídicos expuestos  en el Informe N° 1 de 5 de enero de 2023, que luce en el expediente N° 2023-2-10-0000507;
  2. que, la información pública debe ser clasificada de acuerdo con los parámetros legales establecidos en la Ley N° 18.381, considerando que “si hay información que pueda ser reservada o confidencial (ya que en el considerando lo menciona), tiene que hacer la clasificación conforme a la normativa y, además, en el entendido que si hubiera  información  que  le  quepan  las  dos  excepciones  mencionadas,  la  Junta Departamental  de  Paysandú  deberá  realizar  la  versión  pública  conforme  al  artículo  7  del Decreto 232/010 “Principio de divisibilidad” (informe jurídico N° 1 de 5 de enero de 2023); 
  3. que, es responsabilidad del sujeto obligado valorar si corresponde brindar acceso o reservar la información solicitada, así como realizar la correspondiente prueba de daño (artículos 9° de la Ley y 25 del decreto N° 232/010);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Revocar la Resolución N° 38/2023 de fecha 19 de abril de 2023, dictada en el marco del expediente N° 2023-2-10-00000507.
  2. Exhortar al organismo a proceder según lo establecido oportunamente en el Informe Jurídico N° 1 de 5 de enero de 2023.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

 

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