Resolución N° 82/026 Sobre recursos administrativos

Los recursos de revocación y jerárquicos interpuestos ante esta Unidad por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) contra la Resolución número 20/025, de 29 de enero de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Resolución número:82/026

Expediente número: 2025-2-10-0000077

Lugar y fecha:  Montevideo, 11 de marzo de 2026

Visto: los recursos de revocación y jerárquicos interpuestos ante esta Unidad por el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) contra la Resolución número 20/025, de 29 de enero de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública;

Resultando:

  1. que el INAU interpone recurso de revocación y jerárquico en subsidio contra la Resolución referida en el Visto, recaída en el expediente número 2024-2-10-0000617 (que se acordona), mediante la cual se resuelve: “que “el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU) debe entregar la información referente a denuncias de explotación sexual del período comprendido entre 2016 a 2020, estando la misma dentro de sus cometidos”.
  2. que dicha resolución fue notificada mediante correo electrónico el 6 de febrero de 2025;
  3. que el sujeto obligado presentó los recursos de revocación y jerárquico, en tiempo y forma, el 20 de febrero de 2025 y fundamentó los mismos, solicitando su revocación; 

Considerando: 

  1. que la recurrente alega que “no cuenta con los datos solicitados, por lo que no es posible aportar dicha información”;
  2. que invoca lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, y que no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido;
  3. que de acuerdo con lo indicado en la resolución de esta Unidad “en el caso de que el INAU no cuente con dicha información debió decirlo en la Resolución 3021/2024 que franqueó el acceso”;
  4. que el sujeto obligado entregó la misma información por el período de 2021 a 2023, por lo que no puede alegar con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley antes citada, la inexistencia de la misma, por cuanto es su obligación tener dicha información por sus cometidos (Dictamen número 3/018, de 26 de julio de 2018);
  5. que corresponde la confirmación del acto administrativo impugnado;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Resuelve

  1. Desestimar el recurso de revocación interpuesto y mantener la Resolución número 20/025, de 29 de enero de 2025, dictada por el Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública, en el expediente número 2024-2-10-0000617 en atención a los criterios ya expresados.
  2. Franquear el recurso jerárquico, notificar al recurrente y elevarlo a la Presidencia de la República a sus efectos. 

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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