Resolución N° 83/023 Sobre entrega de información

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) invocando entrega parcial de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) invocando entrega parcial de información ante una solicitud realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 27 de julio de 2022, solicita a la JUTEP acceder a la siguiente información: 1) Detalle de las viajes al exterior con carácter de misión oficial realizados por funcionarios o directores del organismo en el período 30 de junio de 2021 al 1 de julio de 2022 indicando participante y motivo del viaje, 2) copia de las resoluciones por las que se sortearon dichas misiones oficiales, 3) detalle de los viáticos otorgados en cada caso, 4) forma de adquisición de los pasajes, clase en que se realizó el viaje y precio pagado en cada caso, 5) copia de las rendiciones de gastos efectuadas al regreso, si las hubiera, 6) copia del reintegro de dinero efectuado en caso de haber existido un sobrante de los viáticos recibidos y 7) copia de los informes presentados por los participantes sobre las actividades desarrolladas”;
  2. que, la JUTEP le brinda acceso a la información solicitada, pero con fecha 31 de agosto de 2022, el Sr. AA solicita además que se le entregue copia de la resolución del Directorio por la que se dejaba sin efecto la adoptada por las anteriores autoridades el 13 de febrero de 2020 por la que se aprobaban los reglamentos para la asignación y liquidación de viáticos por parte de funcionarios y directores tanto a nivel nacional como en el extranjero” (Ver folio N° 4);
  3. que, el 30 de diciembre esta Unidad otorga vista a la JUTEP de la denuncia recibida pero dicho organismo no presenta descargos;
  4. que, posteriormente se le otorga vista a la JUTEP del Informe Jurídico N° 36, de fecha 22 de mayo de 2023, mediante el cual se indica que se ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo;
  5. que el organismo presenta descargos, adjuntando copia completa de expediente de solicitud tramitada por el Sr. AA ante dicho organismo;

CONSIDERANDO:

  1. que el Artículo 15 de la Ley establece que “Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta”;
  2. que, si bien JUTEP brindó acceso a lo solicitado en la primera oportunidad, no cumplió con los plazos ni dispuso prórroga ante la segunda petición que realiza el Sr. AA;
  3. que luce en el expediente, el intercambio mantenido con el organismo donde el propio denunciante alerta el 30 de setiembre que no se le ha respondido sobre este punto habiendo ya transcurrido 22 días hábiles;
  4. que, por este motivo es que asiste razón al denunciante respecto a que habiendo vencido el plazo de 20 días hábiles previsto en el artículo 15 de la ley, sin que medie respuesta y sin que medie solicitud de prórroga, es de aplicación la figura del silencio positivo previsto en el artículo 18;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar al sujeto obligado a brindar respuesta al solicitante en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 18.381.
  2. Exhortar a que entregue la información faltante dado que se ha configurado el silencio positivo y se trata de información de naturaleza pública.
  3. Asesorar al solicitante respecto a que tiene disponible también la vía judicial según lo previsto en el artículo 22 de la Ley.
  4. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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