Resolución N° 85/023 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra AA, contra el Comando General del Ejército invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra AA, contra el Comando General del Ejército invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre “datos que permitan contextualizar la procedencia socioeconómica y educativa (clase social baja, media o alta; índice de pobreza; lugares geográficos de procedencia; educación alcanzada anteriormente; composición del núcleo familiar, estudios realizados y ocupación laboral de dichos familiares) que han tenido los aspirantes (tanto de la Escuela Militar de Oficiales así como del Personal Subalterno en el Grado de Soldado de Primera) previo al inicio de sus respectivas formaciones —personal superior y subalterno– en el ámbito militar. Los datos de interés abarcarían el período comprendido entre los años 2010–2022”;
  2. que el sujeto no respondió y le informó a la solicitante que “la información a la que refiere necesita ser oficializada mediante un Expediente o un correo institucional, además de tener discriminado el objetivo de uso de la misma”, por lo cual ella se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada;
  4. que, al respecto, la solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
  5. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 52 de 26 de junio de 2023, que concluyó, que el denunciado, no respondió la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece;
  6. que de dicho informe se dio vista a ambas partes, indicado el Comando que “acorde directivas expresas del Ministerio de Defensa Nacional, la puerta de entrada para estos expedientes serán a través del mismo”;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
  3. que se ha verificado en el caso el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
  4. que en atención a los descargos presentados por el organismo corresponde remarcar que la Unidad se ha expedido ya en cuanto a la validez de las solicitudes realizadas vía correo electrónico (Dictamen N° 1/013 de entre otros), que la Unidad tiene definido como sujeto mínimo obligado a la Unidad Ejecutora, lo que se condice con el Dictamen N° 3/018 de esta Unidad, por lo que la solicitud presentada ante el Comando General del Ejército se entiende correcta y que de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de acceso, no es un requisito de la solicitud explicitar el objetivo o motivo de la solicitud, por lo que solicitar se explicite ese elemento no solo no es acorde a derecho, si no que se entiende una práctica disuasoria del ejercicio del derecho de acceso a la información;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta en tiempo ante la solicitud de información realizada.
  2. Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta ante las solicitudes de información, sin solicitar en ningún caso se explicite el objetivo o motivo de la solicitud.
  3. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  4. Comunicar al Ministerio de Defensa Nacional.
  5. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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