Resolución N° 85/026 sobre reserva de información
la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior
Resolución número: 85/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 11 de marzo de 2026
Expediente número: 2025-2-10-0000765
Visto: la resolución de reserva ante una solicitud de acceso a la información pública dictada por el Ministerio del Interior;
Resultando:
- que el 4 de noviembre de 2025 esta Unidad recibió la Resolución del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 4 de noviembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública por la que se declaró reservada la información sobre datos de denuncias de 15 delitos distintos publicados por AECA relativos a “la jurisdiccón de qué seccional ocurrió el hecho y dónde se radicó la denuncia. A su vez, la distancia temporal entre la ocurrencia del hecho y la denuncia”;
- que la mencionada reserva se realiza por el plazo máximo legal y al amparo del literal A) del artículo 9 de la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Considerando:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la mencionada Ley, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la referida norma y son de interpretación estricta;
- que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se deben tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley número 18.381, b) realizar la prueba de daños establecida en el artículo 25 del Decreto número 232/010, de 2 de agosto de 2010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información, y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información, en un plazo de 5 días hábiles;
- que, en el Considerando ocho de la Resolución en estudio, se encuentra la prueba de daños y el literal del artículo 9 por el cual se reserva (A);
- que la reserva se realiza por el plazo máximo legal;
- que, en el caso concreto, el organismo cumplió con todos los elementos requeridos para la reserva;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Establecer que la Resolución de reserva del Director General de Secretaría del Ministerio del Interior, en ejercicio de atribuciones delegadas, sin número, de 4 de noviembre de 2025, dictada ante una solicitud de acceso a la información pública, se ajusta a derecho.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
