Resolución N° 86/023 Sobre archivo de actuaciones

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra el Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr AA, contra el Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) invocando negación injustificada ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la persona se presentó ante el sujeto obligado a solicitar información sobre “Documento resumen del proyecto seleccionado H24U, donde se indique la cantidad de combustible fósil (litros de gasoil por año o análogo) estimada que se sustituiría con el primer pilar de este proyecto”;
  2. que el sujeto respondió indicando que “corresponde que el interesado la formule ante la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII)” sin más argumentación, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado al organismo involucrado, la cual fue evacuada, manifestando el organismo que en forma posterior se notificó al solicitante de nueva resolución por la que se modificaba la respuesta brindada, aclarando que “se omitió especificar en el CONSIDERANDO I) de la citada Resolución que la información solicitada no existe en poder de esta Secretaría de Estado”;
  4. que se dio vista al denunciante, el que confirmó que fue notificado de la resolución indicada;

CONSIDERANDO:

Que en tanto el denunciante ha brindado explicaciones para la denegación de información, las que fueron comunicadas al denunciado, corresponde el archivo de la denuncia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

 

  1. Archivar la presente denuncia.
  2. Notifíquese, publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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